El aumento de la frecuencia e intensidad de los episodios de elevación de las temperaturas ambientales conocidos coloquialmente como “olas de calor” representa para muchos trabajadores un riesgo laboral que puede afectar a su capacidad de trabajo, a su salud, a su bienestar y a la seguridad de la propia persona y la de su entorno.
En prevención de riesgos laborales se habla de exposición laboral al estrés térmico. Este concepto otorga visibilidad al hecho de que el peligro para la salud y la seguridad en el entorno laboral se puede derivar tanto de determinadas condiciones ambientales (altas temperaturas ambientales, calor radiante (de origen solar o de otra fuente) elevados niveles de humedad, etc.) como de un conjunto de otros factores en el trabajo que contribuyen a dificultar la termorregulación, y que puede causar sobrecarga térmica. Entre estos factores destacan el esfuerzo físico intenso y/o el requisito de uso de ropa o de equipos de protección individual (EPI) que dificulten la transpiración.
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) establece que el empresario está obligado a identificar los riesgos para la salud y seguridad de los trabajadores, desarrollando un plan de prevención (art. 16 LPRL). El RD 486/1997 sobre lugares de trabajo establece que “las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no deben constituir una fuente de incomodidad o molestia para los trabajadores” pero en su Anexo III establece condiciones ambientales de referencia solo para dos situaciones: los locales cerrados en los que se realiza trabajo sedentario y los trabajos en locales cerrados con esfuerzo físico ligero. No hay valores de referencia para otras situaciones. Para trabajos al aire libre este RD sólo indica que: “En los lugares de trabajo al aire libre y en los locales de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados, deberán tomarse medidas para que los trabajadores puedan protegerse, en la medida de lo posible, de las inclemencias del tiempo.” dejando así abierto un terreno para la interpretación y la disputa, y la negociación colectiva.
El riesgo de “estrés térmico” suele estar contemplado en el plan de prevención de empresas manufactureras e industrias en las que se aplica calor como parte del propio proceso productivo (fundiciones, cocinas, lavanderías, hornos, etc.). En estas industrias, las altas temperaturas ambientales de origen interior, se suelen combatir principalmente mediante la introducción de aire fresco del exterior. De ahí que no sea raro que en la medida que empeoran las condiciones ambientales exteriores, la efectividad de las medidas que funcionan adecuadamente durante el resto del periodo estival quede reducida o incluso anulada, dando lugar durante esos periodos a condiciones especialmente penosas y/o peligrosas.
El estrés térmico también está presente en lugares de trabajo en interiores en los que no hay focos internos de calor, pero que no tienen implantado medidas de climatización, y se ven afectados por las altas temperaturas exteriores. A día de hoy en muchos lugares de trabajo apenas se aborda la prevención del riesgo de estrés térmico, destacando los pequeños talleres, almacenes, comercios, etc.
Pero los casos de “golpe de calor” que suelen conocerse por sus resultados mortales se suelen concentrar en los colectivos de trabajadores que desempeñan su trabajo en espacios exteriores, realizando tareas que conllevan esfuerzo físico más o menos intenso, con exposición a calor radiante, solar y/o de otras fuentes, y que a veces también utilizan equipos de protección individual.
En las empresas, la estrategia para la protección de los trabajadores pasa por la gestión preventiva, que obliga al empresario a dotarse de un plan de prevención. Este debe contener un sistema para establecer el nivel de riesgo, real, para cada momento y tarea, así como acciones para adoptar en cada situación. La participación de los trabajadores en la elaboración y puesta en marcha del plan es esencial. Se deben tener previsto un modo pactado para establecer cuál es el nivel de riesgo en cada momento y medidas a adoptar para cada nivel. Según aparezcan las condiciones ambientales de riesgo, se irán implementando las medidas previstas en el plan, de modo que la salud y seguridad estén siempre protegidas. El abanico de medidas disponibles es amplio: además de medidas técnicas para evitar o reducir la exposición, se debe garantizar la hidratación y disponer de lugares frescos para las pausas. También se debe actuar sobre la organización del trabajo y sobre el esfuerzo físico. Además, se deben protocolizar cómo se toma en cuenta la aclimatación previa y el modo de dar respuesta a una eventual emergencia. Para ello es fundamental, la formación e información para empresarios, mandos y trabajadores.
Efectos de la exposición a estrés térmico
Efectos a corto plazo:
Efectos a medio/largo plazo:
Además del aumento de la frecuencia e intensidad de los episodios de altas temperaturas derivados del cambio climático y el fenómeno de las islas de calor, las exposiciones de riesgo se multiplican por diversas razones, entre las que destacan la proliferación de tareas de realización “urgente” y el arrinconamiento de las respuestas tradicionales antes el estrés térmico.
De momento, la evidencia disponible indica que los trabajadores más afectados por la siniestralidad asociada a golpe de calor pertenecen a colectivos especialmente vulnerables, que podrían estar sufriendo mayores exposiciones también fuera del lugar de trabajo, en el desplazamiento al trabajo, en sus viviendas, etc. Además del efecto en la mortalidad específica por estrés térmico, se ha comprobado un incremento del total de accidentes de trabajo registrados durante los episodios de altas temperaturas de los últimos años, en 21 provincias españolas (Martínez-Solanas, 2016).1
Apenas contamos con datos acerca de los efectos en la salud de la población trabajadora. Se necesita monitorizar la morbilidad a corto y a largo plazo de los y las trabajadores relacionada con las condiciones ambientales (y otros efectos del cambio climático), tomando en cuenta la ocupación y la presencia de otros factores de riesgo (Kjellstrom, 2016).2 Además, para movilizar la atención social sobre este problema podría ser útil contar con estimaciones del impacto agregado sobre el rendimiento y la productividad laboral.
La estrategia de las autoridades debe orientarse tanto a reforzar el control de las condiciones de trabajo, especialmente de los colectivos más vulnerables como a mejorar el sistema de monitorización de los efectos de las altas temperaturas en la salud y seguridad de los y las trabajadores, que sufre notorias deficiencias, como hemos señalado en un reciente estudio disponible en la web de ISTAS.3
1 Martinez-Solanas E (2016). Evaluation of the impact of high ambient temperatures on work-related injuries in Spain (1994–2013). Conference Paper in Occupational and Environmental Medicine 73 (Suppl 1):A69.1-A69 • September 2016. Disponible en: 10.1136/oemed-2016-103951.185
2 Kjellstrom T (2016). Heat, Human Performance, and Occupational Health: A Key Issue for the Assessment of Global Climate Change Impacts. Annu. Rev. Public Health 2016. 37:97–112. Disponible en: 10.1146/annurev-publhealth-032315-021740
3 Narocki C (2016). informe sobre la Siniestralidad relacionada con la exposición a altas temperaturas durante el año 2015. Disponible en http://www.istas.ccoo.es/descargas/Informe siniestralidad laboral altas temperaturas.pdf