La prevención y el control integrado de la contaminación: nueva Directiva

Después de más de 3 años de discusiones la UE ha adoptado el 24 de septiembre de 1996 (D.O.C.E. 10.10.96) la Directiva 96/61/CE relativa a la prevención y el control integrado de la contaminación. La propuesta de directiva presentada en 1993 fijaba la puesta en marcha de la misma en cada uno de los Estados miembros a más tardar en junio de 1995. El texto recientemente aprobado señala, sin embargo, para su aplicación la lejana fecha de antes de noviembre de 1999, dando, por tanto, para su adaptación tres años.

Esta directiva viene a establecer la obligatoriedad de una autorización previa para ciertas instalaciones industriales contaminantes, que evite o reduzca su impacto, adoptando lo que se ha dado en llamar las Mejores Técnicas Disponibles (MTD).

Actualmente existe en el Estado español un complejo y disperso sistema de autorizaciones previas para las instalaciones industriales:

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  1. La licencia de «actividades clasificadas», derivada del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas de 1961, para la instalación, apertura y funcionamiento de prácticamente todas las actividades industriales. La competencia para conceder esta licencia la tienen los alcaldes, previo informe de la Comunidad Autónoma.

  2. Autorizaciones para instalación, ampliación, modificación o traslado y, también, de puesta en marcha y de funcionamiento de actividades industriales potencialmente contaminantes de la atmósfera (Decreto 833/75 y Orden 18.10.76). La competencia para su tramitación y resolución corresponde a las Consejería de Industria de las CC.AA.

  3. Evaluación de Impacto Ambiental (R.D.L. 1302/86 y su Reglamento). Determinados proyectos de instalaciones industriales que tienen un elevado impacto ambiental (centrales térmicas, químicas integradas, incineración o tratamiento de tóxicos, siderurgias integrales, refinerías de petróleo y transformación de amianto) tienen que someterse a un procedimiento en que se evalúa su posible impacto y se establecen, en su caso, correcciones en la instalación, antes de proceder a su autorización administrativa definitiva. Este procedimiento de evaluación de impacto incluye la participación ciudadana a través de alegaciones. El órgano administrativo que dicta la resolución (declaración de impacto) es la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma (u órgano ambiental equivalente).

  4. Existen otros regímenes de autorizaciones más específicas para las empresas que realizan vertidos al agua y para las que producen o gestionan residuos tóxicos.

La Directiva 96/61/CE que ahora comentamos establece que los miembros deberán establecer un sistema de autorización previa para determinadas instalaciones industriales (que se recogen en el cuadro) que, o bien estará unificado, o bien estará coordinado cuando intervengan en él varias autoridades competentes. Esto puede reducir la dispersión del sistema de autorizaciones actual, aunque , en principio, no tiene porqué suponer la derogación del sistema de «actividades clasificadas » que se seguiría aplicando a todo tipo de instalaciones, ni de la Evaluación de Impacto Ambiental que establece, en teoría, un procedimiento más exigente para sólo algunas de las industrias más contaminantes.

La autorización escrita que se concedería a la instalación, iría acompañada de una serie de condiciones para garantizar algunos aspectos para prevenir y controlar la contaminación tanto del aire como del agua o del suelo:

  1. Uso de técnicas que produzcan pocos residuos.
  2. Uso de sustancias menos peligrosas. 
  3. Desarrollo de técnicas de recuperación y reciclado de sustancias generadas y de residuos. 
  4. Consumo de agua y energía. 
  5. Prevención o reducción al mínimo de las emisiones y de los riesgos industriales.

Estas autorizaciones para la prevención y el control integrado de la contaminación serán preceptivas para aquellas industrias que prevé la Directiva en su anexo I, que se instalen o se amplíen a partir del 30.10.99 en que entrará en vigor. Ocho años después se aplicará también parcialmente, a las industrias que estuvieran en funcionamiento en aquella fecha.

Se ha establecido también que las futuras solicitudes de permisos que se presenten se pondrán a disposición de cualquier ciudadano a fin de que pueda realizar alegaciones. La solicitud de permiso o autorización debe describir adecuadamente la instalación, el tipo y alcance de sus actividades (es decir, los procesos de producción), las materias primas empleadas, las fuentes de emisión, la tecnología para evitarlas o, si ello no fuera posible, para reducirlas, las medidas relativas a la prevención y valorización de los residuos generados y todos aquellos aspectos y medidas adecuadas para prevenir y controlar la contaminación usando las mejores técnicas disponibles «en condiciones económica y técnicamente viables, tomando en consideración los costes y beneficios».

Es de prever que en esta última frase va a estar uno de los principales caballos de batalla de esta Directiva, puesto que algunas empresas van a escudarse en los niveles de inversión que requieren ciertas tecnologías para evitar su adopción. En cualquier caso, una aplicación exigente y estricta de esta normativa para garantizar la calidad ambiental de las empresas, va a depender del celo con que actúen las autoridades ambientales competentes. Si la puesta en práctica de esta Directiva va a ser equivalente a la de la Evaluación de Impacto Ambiental no habremos avanzado nada. En nuestras manos está, también, que tanto la trasposición de la misma a la legislación española como su aplicación posterior se realice adecuadamente.

Más información:

Carlos Martínez Camarero
Dpto. de Medio Ambiente. CS de CC.OO.
C/ Fdez. de la Hoz, 12. 28010 Madrid.
Tel: (91) 319 76 53.
Fax: (91) 310 48 04

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