El voto formal de confirmación de la NORMA ISO 14.001 como norma europea tuvo lugar el pasado 13 de agosto siendo adoptada por unanimidad el día 21 del mismo mes. A partir de ese momento dicha norma pasa a ser UNE-EN-ISO 14001 en su traducción española y supone un cambio importante en el marco en que se está desarrollando la implantación de Sistemas de Gestión Medioambiental en las empresas pues,a partir de este momento existen dos sistemas compatibles pero diferentes entre los que poder optar: El Reglamento 1836/93 por el que se permite que las empresas del sector industrial se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (Environmental Management and Audit System, EMAS) y la norma internacional UNE-EN-ISO 14001.
DIFERENCIAS ENTRE LOS DOS SISTEMAS
Ambos sistemas son compatibles pero no equivalentes, esto es, una empresa que satisfaga los requisitos del Reglamento europeo cumple con todas las exigencias de la norma ISO 14001, pero esto no sucede a la inversa porque la norma internacional es menos exigente en cuanto a los requerimientos relativos a la comunicación de resultados y a los plazos de revisión y actualización, aunque el conjunto de actuaciones sobre el sistema sean muy similares.
El Comité Europeo de Normalización (CEN) redactó un Documento-Puente que recoge las diferencias existentes entre el EMAS y las normas ISO 14.000 y otro documento en el que se especifica la forma de tratar estas diferencias para que una empresa que haya obtenido la certificación ISO pueda, tras aplicar las indicaciones del documento puente, alcanzar la certificación correspondiente al cumplimiento del Reglamento 1836 / 93 y poder inscribirse en el EMAS si así lo desea.
Los elementos diferenciales más importantes son los siguientes:
— El ámbito del EMAS es el marco de la Unión Europea, la norma ISO es internacional.
— El EMAS es aplicable sólo a organizaciones industriales, la norma ISO es aplicable a cualquier organización, producto o servicio de cualquier sector.
— El EMAS exige realizar auditorías medioambientales en un plazo no superior a 3 años, mientras que la norma ISO no especifica frecuencia.
— El EMAS obliga a realizar un informe y una declaración pública de sus compromisos medioambientales, con la norma ISO no es preciso hacer declaración medioambiental.
— El EMAS hace referencias explícitas a la necesidad de información, de formación y de estimulación a los trabajadores/as de todos los niveles de sus responsabilidades en la protección del medio ambiente.
— El EMAS necesita que los contratistas y suministradores incorporen las mismas normas que la empresa en materia medioambiental.
— La empresa registrada en el EMAS acepta cumplir cuantas disposiciones existan de aplicación en su actividad productiva.
— La norma ISO 14.000 no recoge el mecanismo de control que significa la verificación de la auditoría por agentes externos acreditados.
— La norma ISO no incluye ninguna referencia a cuestiones de salud laboral y de seguridad industrial.
En definitiva, mientras que la norma internacional busca informar y motivar a las empresas para usar técnicas de gestión que integren las consideraciones medioambientales en las actividades productivas de la misma de forma voluntaria, el EMAS, según las Consideraciones incorporadas por el Consejo de la UE en su promulgación es un ejercicio de reglamentación, un instrumento público y voluntario destinado a conseguir la mejora contínua de la gestión medioambiental de las empresas y “prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, eliminar la contaminación en su origen tomando como base el principio de quién contamina paga y garantizar una gestión adecuada de los recursos utilizando tecnologías limpias”. La mejora contínua se consigue con la obligación de Auditorías trianuales y con la modificación de los valores límite de emisión o vertido en función de la mejor tecnología disponible (BAT).
Es decir, desde una perspectiva consecuente de defensa del medio ambiente, y de transformación progresiva de las empresas hacia la producción limpia, el reglamento 1836 / 93 es un instrumento muchísimo más útil que la norma ISO-EN-UNE-14000.
UN NUEVO MARCO PARA LA CALIDAD MEDIOAMBIENTAL
La norma española UNE 77801 reconocida como norma europea para satisfacer los requisitos del EMAS debe desaparecer a los seis meses de la aceptación de las normas ISO 14000, aunque es probable que su vigencia se prorrogue hasta finales del presente año por problemas de adaptación existentes en el marco europeo determinando un marco diferente al existente hasta este momento.
La norma ISO será más fácil de satisfacer y tendrá menos costes económicos y productivos para las empresas, contando además con un amplio reconocimiento en todos los mercados exteriores a la Unión Europea. Esto podría acarrear, sino se toman medidas, que numerosos empresarios optarán por la certificación según la norma internacional en detrimento del reglamento EMAS que quedaría relegado por la dinámica propia del mercado en un momento crítico de su implantación. No se puede olvidar que actualmente los Sistemas de Gestión Medioambiental están en fase inicial, con poca demanda real, poco integrados de forma efectiva en las políticas empresariales ciñéndose la mayor parte de las veces a la fase de producción y contemplándose desde una perspectiva de “ventaja competitiva”, de factor diferenciador entre distintas empresas concurrentes.
En cualquier caso, en un futuro próximo, como consecuencia de las presiones de la opinión pública, de la consiguiente presión legislativa y de otros factores sociales y económicos, la gestión medioambiental dejará de ser una “ventaja competitiva” para ser una “necesidad competitiva” que deberá aunar en un modelo común de gestión la calidad de los productos y de los procesos, la seguridad de los mismos, la salud laboral y la protección del medioambiente para responder a las demandas reales de las administraciones, de los consumidores y de la sociedad en general. Cuando se llegue a esta situación es preferible que sea el reglamento EMAS el instrumento que se utilice comúnmente para alcanzar las certificaciones en materia de gestión medioambiental. Sin negar, por supuesto, el paso adelante que pueda significar la aplicación de las normas ISO 14000 cuando aún no pueda cumplirse el reglamente europeo en toda su integridad.
Para conseguirlo se precisa actuar en el sentido de intervenir contra las ciegas leyes del mercado. Desde los poderes públicos proporcionando, por ejemplo, ventajas fiscales, facilidades para la obtención de ayudas y subvenciones o condicionando los contratos ofertados a la inscripción en el EMAS o como mínimo la certificación según él. Desde las organizaciones sociales, en particular, ecologistas, consumidores y sindicatos deberán proponer y fomentar los requerimientos de la norma europea desde sus ámbitos de actuación por las ventajas que ofrece para la defensa de sus propios intereses y de la sociedad en su conjunto.
LA GESTION MEDIOAMBIENTAL DESDE CC.OO.
En las ponencias aprobadas en el VI Congreso de Comisiones Obreras se recoge el compromiso inequívoco de avanzar desde el mundo del trabajo hacia un modelo de desarrollo sostenible y como una tarea inmediata la promoción de una reconversión ecológica de la industria como garantía no sólo de la protección adecuada del medio ambiente sino también para la viabilidad de las empresas y para el mantenimiento a medio y largo plazo del empleo.
Los Sistemas de Gestión Medioambiental aparecen en este contexto como elementos clave en esa transición hacia la Producción Limpia siempre y cuando su implantación se realice con rigor y eficacia y se aleje de las frecuentes iniciativas de “marketing ecológico”. De ahí que, desde el principio, CC.OO. se esforzará en la aprobación del Reglamento CEE 1836 / 93 criticando los dos aspectos más discutibles del mismo:
— El carácter exclusivamente voluntario de la adhesión al sistema. Siendo nuestra posición la de una obligatoriedad progresiva de su cumplimiento en función del tamaño de las compañías, del riesgo ambiental de sus actividades, etc.
— La no inclusión de la participación de los trabajadores/as en el desarrollo, implantación y control de los sistemas de gestión medioambiental. Este aspecto fue mejorado en la trasposición al ordenamiento jurídico del estado español mediante el R.D. 85/1996 de 26 de enero donde sí se recoge explicitamente en su artículo 7.
Por otra parte, CC.OO participa en los Grupos de Trabajo del Comité Técnico de Normalización AEN / CTN 150 de AENOR (Asociación Española de Normalización y Certificación ) responsables de desarrollar inicialmente las normas UNE 77801: Sistemas de Gestión Medioambiental y UNE 77802: Auditoría de los Sistemas de Gestión Medioambiental, hoy reconocidas ya en el marco del reglamento europeo 1836 / 93 y de distintas Guías para su aplicación práctica en ciertos sectores de la producción y de los servicios. También, y a partir de la aprobación de la nuevas normas ISO-EN-UNE- 14000, de su implantación en el estado español.
A pesar de la importancia que tiene la implantación de estos sistemas para los trabajadores/as, son escasos los ejemplos de propuesta, control y participación sindical conocidos. Y, paradójicamente, la aportación que desde la experiencia obrera se puede hacer para generalizar en todo el tejido productivo formas innovadoras de gestión medioambiental es enorme. Una muestra de ello la tenemos en la metodología de elaboración de mapas de riesgo que usamos en salud laboral adaptada a los riesgos medioambientales, o la realización de auditorías a escala de polígono industrial para soslayar los inconvenientes organizativos y económicos que se dan en las pequeñas empresas y talleres instalados en ellos. Desde los órganos de representación (comités de empresa, secciones sindicales, delegadas y delegados de prevención, etc.) tenemos que hacer esfuerzos por extender la necesidad de que todas nuestras empresas realicen como mínimo auditorías medioambientales, y participar activamente en ellas para, a partir de aquí, introducir bien sistemas de gestión ambiental, o bien sus principios en los modelos de gestión general o de control de calidad.
Más información:
Ángel Muñoa Blas
Dpto. de Medio Ambiente. C.S. de CC.OO.
Fernández de la Hoz, 12 - 28010 Madrid
Tel: (91) 319 76 53 Fax: (91) 310 48 04