A grandes rasgos, las principales novedades de esta norma son las siguientes:
- Adaptación a los cambios introducidos en el sistema de clasificación de sustancias y productos químicos por el Reglamento CLP, para lo que se modifica el anexo I de sustancias peligrosas.
- Adaptación a los requerimientos del Convenio de Aarhus, sobre acceso a la información, participación del público en la toma de decisiones y acceso a la justicia en materia de medio ambiente, para lo que se amplían las obligaciones contenidas en la anterior normativa en esta materia, en particular en lo que se refiere a la información que se deberá poner a disposición del público, la forma de acceder a la misma y a la participación pública en los planes de emergencia exterior y en la planificación urbanística que afecte a establecimientos Seveso.
- Estándares de inspección más estrictos, incorporando la obligación de realizar planes de inspección a escala nacional, regional o local que cubran a todos los establecimientos afectados. Respecto a la frecuencia de las inspecciones in situ a los establecimientos, se sigue manteniendo el plazo de un año para aquellos afectados por el umbral superior (aquellos que presentan mayores riesgos en caso de accidente), mientras que, como novedad, se establece que los establecimientos del umbral inferior deberán ser visitados como máximo cada tres años.
Si bien se han producido importantes avances, se ha perdido una excelente oportunidad para reforzar la prevención y la gestión de los accidentes graves ocasionados por la presencia de sustancias peligrosas y reducir la exposición a riesgos a los trabajadores y a la ciudadanía en general. En definitiva, para mejorar la efectividad de las medidas a adoptar y para promover la incorporación de mejoras técnicas y tecnológicas en la prevención y en el control de este tipo de accidentes, dado que:
- No se promueve la implantación de las mejores técnicas disponibles en relación con los aspectos vinculados a la seguridad.
- No se ha ampliado significativamente el número de sustancias peligrosas individuales incluidas en el ámbito de aplicación de la norma y las sustancias cancerígenas apenas llegan a la veintena, cuando hay más de 900 reconocidas por el Reglamento CLP.
- Se debería de haber extendido y clarificado el ámbito de aplicación de la Directiva a determinadas actividades y establecimientos que han sufrido graves accidentes con la implicación de sustancias peligrosas (explotaciones petrolíferas offshore, instalaciones de conducción de combustibles, balsas de residuos peligrosos,…)
De igual manera, en el ámbito de la difusión de la información ambiental se debería haber avanzado más, ya que la difusión activa de información por parte de las administraciones es todavía escasa y el suministro de la misma debe venir precedido, en una mayoría de los casos, de una petición previa (difusión pasiva), además de que las excepciones en el suministro de información son amplias y discrecionales.