Las empresas que no cumplan tendrán que pagar

Normativa europea sobre químicos.

El pasado 31 de marzo de 2010 se publicó, con dos años de retraso, la Ley 8/2010 por la que se establece el régimen sancionador de los principales reglamentos europeos de conocimiento y control de sustancias y mezclas químicas: REACH (de registro, evaluación, restricción y autorización de químicos) y CLP (de clasificación, etiquetado y envasado de químicos).

La nueva ley supone una garantía más de protección de la salud de la ciudadanía, trabajadores y del medio ambiente, al disuadir a los fabricantes, importadores o empresas usuarias de sustancias y mezclas químicas, de incumplir sus obligaciones establecidas en los reglamentos REACH y CLP. Dicho sistema punitivo constituye una herramienta esencial de acción sindical. También evitará la competencia desleal entre empresas.

La norma prevé cuantiosas sanciones en función de la gravedad de las consecuencias y de las circunstancias concurrentes de las infracciones cometidas, con multas de hasta 1 200 000 euros. Además, en los casos más graves la sanción podría incluir la clausura temporal de las instalaciones.

Situaciones tan frecuentes como que los proveedores no entreguen las fichas de datos de seguridad1 (FDS) a los usuarios, o que éstas y las etiquetas no estén actualizadas, o simplemente que no estén redactadas en castellano, o que los productos no estén correctamente clasificados, son motivo de sanción, por lo que los trabajadores podrán recurrir a las inspecciónes de Trabajo y de Sanidad y Consumo y denunciar estos hechos.

Las comunidades autónomas, responsables de su cumplimiento

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Corresponde a las comunidades autónomas establecer el reparto de responsabilidades entre los diferentes órganos competentes (sanidad, medio ambiente, industria, trabajo, etc.) en cuanto a vigilancia, inspección y control. Sin embargo, a día de hoy las comunidades autónomas no han desarrollado esta normativa y, por tanto, aún no se ha aclarado ante qué instancia administrativa hay que denunciar en el caso de que se haya producido una infracción.

La Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y las autoridades laborales autonómicas son responsables de hacer cumplir esta ley junto a los inspectores sanitarios. Estos cuerpos de inspectores deben tener preparados sus criterios jurídicos y técnicos. Las comunidades autónomas, ahora, tendrán que elaborar su norma propia distribuyendo competencias. De dónde obtengan los recursos económicos para organizar o reforzar su sistema inspector es una cuestión que la ley no resuelve.

Vigilancia, inspección y control de productos químicos en España. Reach en-force

Recientemente, el Ministerio de Sanidad y Política Social presentó los resultados en España del primer proyecto de aplicación de la normativa REACH a nivel comunitario (Reach en-force 1). Con la finalidad de evaluar el cumplimiento del REACH en las empresas españolas, se han realizado: pre-registros, registros y presencia y conformidad de las fichas de datos de seguridad, tratando a su vez de fortalecer y armonizar el sistema de inspección a nivel europeo.

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El informe presentado incluye información sobre la evaluación y el cumplimiento de la normativa, los resultados de las inspecciones oficiales, las labores de supervisión realizadas, las sanciones previstas y demás medidas tomadas.

España fue el tercer país miembro en cuanto a número de inspecciones (220 realizadas, 14% del total de la UE). Andalucía y Madrid fueron las autonomías donde más inspecciones se llevaron a cabo.

  • El 24% de las empresas inspeccionadas no disponía de FDS o éstas eran deficientes, no estaban escritas en el idioma oficial del Estado o no cumplían con otros requisitos de formato. 
  • Un 21,45% de las empresas inspeccionadas incumple el artículo 5 ‘no hay comercialización sin registro', es decir, utiliza, fabrica o comercializa sustancias ilegalmente, ya que no se había realizado el registro previo obligatorio. En cuanto a las acciones tomadas frente a las empresas incumplidoras: 
  • Solamente se emprendieron acciones judiciales en un 0,7% de las infracciones identificadas. 
  • Únicamente un 3% de las empresas fueron multadas. 
  • En la mayoría de los casos (66%) se envió una orden administrativa o carta de notificación de deficiencias a las empresas. 
  • No se ha tomado ningún tipo de medida en el 37% de los casos infractores.

Estos datos evidencian que el incumplimiento en las empresas españolas de las obligaciones de control del riesgo químico es generalizado, en relación a la información y protección de los trabajadores. En España se producen infracciones frecuentes y sancionables por la nueva ley, que deben ser denunciadas, ya que se está atentando contra el medio ambiente y la salud y seguridad de los trabajadores en contacto con sustancias químicas. Cabe destacar, sin embargo, que en el momento de la realización de las inspecciones, la Ley 8/2010, por la que se establece el régimen sancionador, no estaba en vigor.

Tatiana Santos Otero
Área de Riesgo Químico de ISTAS

(1)Las fichas de datos de seguridad son la principal herramienta de información a disposición de las empresas usuarias y los trabajadores sobre los riesgos para la salud y el medio ambiente ocasionados por las sustancias químicas y cómo protegerse de ellos.
(2)De sustancias y mezclas que reúnan los criterios para ser clasificados como peligrosas, sustancias persistentes, bioacumulables y tóxicas (PBT) o muy persistentes y muy bioacumulables (mPmB) y sustancias que figuren en la lista de sustancias candidatas.
(3)Para todos los usos identificados de las sustancias fabricadas o importadas en más de 10 toneladas al año.
(4)A partir del 1 de diciembre de 2010.
(5)A partir del 1 de junio de 2015

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