Cesión sí, pero con condiciones

Competencias en la gestión del agua en la cuenca del Duero.
Ángel Muñoa Blas. Área de Medio Ambiente de ISTAS

El artículo 75.1 del nuevo Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Castilla y León atribuye las competencias de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos de las aguas de la cuenca del Duero, cuando tengan su nacimiento en Castilla y León y deriven a Portugal sin atravesar ninguna otra comunidad autónoma y sin perjuicio de las competencias reservadas al Estado como es la planificación hidrológica.

Se trata de la formalización de una demanda social y política sólidamente cimentada tanto en razones relacionadas con la identidad territorial (como sucede con la vertebración de Andalucía a través del Guadalquivir, o de Aragón y el sur catalán con el Ebro) como con el pleno ejercicio de las competencias en otras materias, como la agricultura, la industria o la protección ambiental. Hay que recordar que la cuenca del Duero tiene un 81% en territorio del estado español y un 19% corresponde a Portugal, y que el 98,32% de la parte española discurre en Castilla y León.

No obstante, también hay particularidades e incertidumbres que resolver para asegurar que la gestión de los recursos hídricos en el ámbito del Duero por parte de la Junta de Castilla y León permite superar el conjunto de desequilibrios económicos y medioambientales presentes en la cuenca y modernizar la gobernanza de los mismos.

En relación al primer elemento es preciso mencionar cuatro temas importantes en la demarcación:

imagen1

  • El carácter internacional de la cuenca, que impone restricciones a la disponibilidad de recursos hídricos al tiempo que la presión sobre los mismos se incrementa como consecuencia de las previsiones de crecimiento de la demanda para diferentes usos.
  • La existencia de otras comunidades autónomas con recursos superficiales y subterráneos asociados a la demarcación. En particular, por su importancia relativa, a Galicia.
  • Las dificultades para satisfacer la demanda relacionada con el abastecimiento, el regadío y la calidad ecológica tanto con aguas subterráneas como superficiales. 
  • La existencia de conflictos sociales potenciales, como se puso de manifiesto con el controvertido embalse de Castrovido y un sinfín de conflictos de menor amplitud relacionados con el crecimiento urbanístico y la afección a los espacios naturales.

En cuanto al necesario cambio del modelo de gobierno y gestión hay que considerar que el agua es un recurso de primer orden para el conjunto de la actividad económica y debe darse la adecuada representación de todos los intereses presentes de manera equilibrada. Y la única forma de conseguirlo es incrementando el peso de los agentes sociales que representan intereses generales. Del mismo modo, debe su perarse esta visión economicista del recurso, subrayando su valor ambiental incorporando a las organizaciones ambientalistas.

Esta integración está siendo muy costosa como consecuencia de las grandes dificultades que ha puesto y sigue poniendo lo que eufemísticamente se ha llamado la "comunidad hídrica tradicional" a la participación en los organismos relacionados con el agua de otras organizaciones representativas de una sociedad plural, de la que los sindicatos son una parte esencial. No cabe duda de que el modelo de gestión hídrica que defiende CCOO, de carácter público, participativo y basado en una planificación democrática y sostenible en el ámbito de la cuenca, supone una amenaza para quienes hasta ahora han monopolizado estos organismos.

En la actualidad, las confederaciones hidrográficas no responden a las necesidades de la sociedad actual. Su organización interna, la composición de sus órganos de gobierno, gestión y planificación, la escasez de plantillas, la escasa diversificación de sus componentes técnicas y científicas, corresponden a un modelo y a una cultura hídrica que hoy no sirve para resolver los problemas derivados de la gestión del agua. En especial, la configuración del Estado y el reparto de competencias con las comunidades autónomas y las entidades locales exigen una nueva articulación de los organismos de cuenca.

imagen2

A partir de este escenario y siempre en el ámbito de la parte española de la demarcación del Duero, CCOO considera que la cesión de competencias a las comunidades autónomas -de forma que supongan un avance en la modernización y en la eficacia de la gestión del agua- debe respetar las siguientes condiciones:

  • La planificación hidrológica. La elaboración y aprobación de los planes de cuenca es una competencia de la Administración del Estado que garantizará la participación democrática y plural de todas las administraciones e intereses sociales.
  • La cesión de competencias de gobierno y gestión en su ámbito territorial exige la existencia de un organismo autonómico público, y se subraya este atributo, con los recursos humanos (transferencia y adecuación de plantillas) y materiales precisos para ejercerlas. Esta entidad debe contar con órganos de participación más democráticos y eficaces que los que hoy tienen los organismos de cuenca, en línea con los modelos actualmente existentes en otras comunidades autónomas, tales como la Agencia Catalana del Agua o la Agencia Andaluza del Agua, con todas sus limitaciones
  • El Estado, como representante de intereses no limitados al ámbito autonómico, debe reservarse capacidades de control en los temas que, por su incidencia en otras comunidades autónomas o relativas al interés del conjunto de los ciudadanos del Estado, le competen. Baste como ejemplo los informes ambientales sobre nuevos planes de urbanismo o de regadío.

 

ÁREAS TEMÁTICAS

COMENTARIOS

ESCRIBE TU COMENTARIO

      

    Introduce el siguiente código captcha o uno nuevo.