“Lo dos objetivos principales de REACH son asegurar un alto nivel de protección para la salud humana y el medio ambiente y hacer más competitiva a la industria química europea”
Tatiana Santos
Área de Riesgo Químico Instituto Sindical de Trabajo, Ambiente y Salud (ISTAS)
Tony Musu
Instituto Sindical Europeo (ETUI)
Tras más de seis años de debate en Europa y una enorme presión por parte de la industria química para frenar la reforma de la normativa, el Parlamento y el Consejo Europeo aprobaron en diciembre de 2006 el Reglamento sobre Registro, Evaluación, Autorización y Restricción de Sustancias y Mezclas Químicas1 (más conocido como REACH), que entró en vigor el 1 de junio de 2007.
Este reglamento -aunque está bastante alejado de las peticiones de mejora formuladas por los sindicatos europeos- ofrece un nuevo sistema normativo más coherente y con potencial para mejorar, en interés de los trabajadores, la prevención y gestión del riesgo en las empresas.
REACH define y mejora el anterior marco legislativo sobre sustancias químicas de la UE, reordena más de 20 piezas normativas de riesgo químico e integra aspectos de salud laboral, salud pública y medio ambiente. Constituye, además, un complemento esencial de la actual legislación europea de protección de la salud y del medio ambiente.
Se trata de una norma pionera en el mundo, con un gran potencial para reducir los daños ocasionados por las más de 150.000 sustancias químicas que se comercializan en Europa. Sólo en España, mueren cada año 4.000 trabajadores y trabajadoras por la exposición laboral a sustancias cancerígenas, se producen 33.000 enfermedades de origen laboral y más de 18.000 sufren accidentes a causa de la exposición a sustancias químicas peligrosas en su trabajo2.
Los efectos sobre el medio ambiente son también muy inquietantes, ya que la liberación al entorno de las sustancias químicas provoca la contaminación de los ríos y mares, del aire, del suelo, de los alimentos y del agua, provocando importantes daños a la naturaleza y enfermedades a la población que están alcanzando cifras epidémicas.
En este sentido, REACH representa una nueva oportunidad para mejorar un mundo cada vez más amenazado por los tóxicos presentes en nuestra vida cotidiana, laboral e incluso en los lugares más remotos. Ofrece un nuevo escenario que reubica las responsabilidades, los derechos y los objetivos, en relación con el riesgo químico, con unas reglas en principio más justas y efectivas.
Sus dos objetivos principales son asegurar un alto nivel de protección para la salud humana y el medio ambiente y hacer más competitiva a la industria química europea. Favorece también la producción de sustancias alternativas a las sustancias que causan daños sobre la salud y el medio ambiente.
REACH otorga a la industria la mayor parte de la responsabilidad para la gestión de los riesgos que las sustancias químicas pueden presentar para los trabajadores y los consumidores y para el medio ambiente.
La fase de Registro obligará a los proveedores industriales a aportar información (propiedades físico-químicas y efectos sobre la salud humana y el medio ambiente) sobre sus sustancias producidas o importadas en cantidades mayores a una tonelada al año, como prueba de que se pueden utilizar de manera segura y a través de un Informe de Seguridad Química (ISQ), y a utilizar dicha información para determinar cómo se pueden controlar los riesgos que se derivan de su utilización.
La Agencia Europea de Sustancias Químicas (ECHA, en sus siglas en inglés) espera que unas 30.000 sustancias químicas que ya existen en el mercado europeo tendrán que ser registradas antes de junio de 2018. La regla es que "sin datos, no hay mercado", es decir, cualquier sustancia química cubierta por REACH que no haya sido registrada será simplemente prohibida en el mercado de la UE.
La fase de Evaluación permitirá a la Agencia y a los Estados Miembros de la UE exigir información adicional sobre ciertas sustancias, si es necesario.
Además, los fabricantes de sustancias altamente preocupantes3 incluidas en la lista de autorización tendrán que obtener una autorización para cada uso, si quieren continuar comercializándolas. La autorización es un procedimiento dirigido a identificar las sustancias más peligrosas que circulan actualmente en el mercado europeo y sustituirlas por alternativas más seguras. Finalmente, se aplicará un sistema planificado de restricciones a la comercialización y uso de sustancias que presenten riesgos inaceptables para la salud humana o el medio ambiente.
Beneficios adicionales para la protección de los trabajadores
REACH afecta a la comercialización y uso de sustancias químicas. Coexiste con otras legislaciones para la protección de los trabajadores expuestos a sustancias peligrosas, esencialmente recogidas en dos normativas españolas: la normativa sobre agentes químicos4 y la normativa de cancerígenos5.
Éstas normas obligan a los empresarios a realizar una evaluación de los riesgos en el lugar de trabajo y a tomar las medidas preventivas y de protección necesarias. REACH multiplicará los efectos positivos de estas legislaciones:
REACH recordará a los empresarios sus obligaciones bajo la legislación de protección de los trabajadores
La legislación para proteger a los trabajadores de la exposición a sustancias peligrosas se aplica de manera irregular, si se llega a aplicar, de hecho, una de cada tres enfermedades profesionales reconocidas cada año en Europa es consecuencia de la exposición a sustancias peligrosas6. Muchos empresarios (especialmente en las pequeñas empresas) incumplen de manera negligente o deliberada sus obligaciones establecidas por la normativa de agentes químicos o de cancerígenos. REACHes una buena oportunidad para recordar a los empresarios que dichas normativas han sido transferidas a la legislación nacional de los Estados Miembros y deben cumplirse.
REACH generará información adicional sobre los riesgos químicos y mejorará la clasificación y etiquetado de sustancias
La eficacia de la legislación de protección de los trabajadores depende en gran medida de la información que se genera. La obligación principal del empresario es identificar las sustancias peligrosas que se utilizan en el lugar de trabajo. Su principal medio para hacerlo son las etiquetas y las fichas de datos de seguridad (FDS) que acompañan a los productos.
El sistema de registro de REACH obligará a los proveedores industriales a suministrar información adicional sobre las propiedades intrínsecas de las sustancias que salen al mercado. Si es necesario, tendrán que actualizar la clasificación y el etiquetado de las sustancias.
Para garantizar la transparencia en la clasificación de los riesgos y el posterior etiquetado de todas las sustancias peligrosas importadas o fabricadas en la UE (independientemente de sus volúmenes de producción), la industria tendrá que presentar todas sus clasificaciones antes de que finalice al año 2010. La ECHA7 las incluirá posteriormente en un inventario de clasificación y etiquetado en forma de base de datos accesible desde Internet.
Esta transparencia resaltará las divergencias en la clasificación de una misma sustancia y ejercerá presión para que se eliminen dichas diferencias en un plazo de tiempo, a través de la cooperación entre los notificadores o la armonización de la clasificación en la UE.
Estas disposiciones deberán contribuir a mejorar la calidad del etiquetado en beneficio de todos los usuarios y ayudará en especial a los empresarios a identificar los productos peligrosos.
REACH mejorará la calidad de los datos reflejados en las fichas de datos de seguridad y ayudará a los empresarios a cumplir los requerimientos del RD sobre agentes químicos.
El informe de seguridad química que requieren los expedientes de registro de REACH obligará a los fabricantes y a algunos usuarios de sustancias producidas en cantidades superiores a diez toneladas al año a establecer qué medidas de control de riesgos son necesarias para la utilización segura de una sustancia. Esta información deberá presentarse para cada uso identificado de la sustancia y se adjuntará a la ficha de datos de seguridad. De esta manera, REACH mejorará las FDS, y ayudará así a los empresarios a realizar las evaluaciones de riesgo establecidas por la normativa de Agentes Químicos. n
REACH mejorará la transmisión de datos sobre seguridad y la comunicación en ambas direcciones a lo largo de toda la cadena de suministro
Según la legislación en vigor, los proveedores ya tenían la obligación de entregar las fichas de datos de seguridad a los usuarios (desde distribuidores hasta consumidores), una comunicación en una sola dirección en la cadena de suministro. REACH introduce la comunicación en ambos sentidos, al permitir a los usuarios que reciban una FDS que no cubra su uso de la sustancia y notificarlo al proveedor (del consumidor al proveedor). El proveedor podrá entonces elaborar una nueva FDS utilizando los datos comunicados por el usuario para poder evaluar y controlar adecuadamente los riesgos para ese uso específico.
El aumento de la comunicación en ambas direcciones de la cadena de distribución ayudará a los empresarios a tomar las medidas preventivas y de protección que requiere la ley para asegurar la protección de la salud de los trabajadores.
REACH deberá promover la aplicación del principio de sustitución
La obligación de solicitar una autorización para comercializar sustancias de elevado nivel de preocupación (SVHC en sus siglas en inglés) debería empujar a fabricantes e importadores a sustituirlos por sustancias o tecnologías alternativas más seguras. Además, el proceso de autorización puede ser costoso y no hay garantías de éxito (conseguir finalmente la autorización). Como los CMR (categorías 1 y 2) cumplen los requisitos para ser clasificados como sustancias altamente preocupantes, REACH deberá estimular a los empresarios a aplicar el principio de sustitución expresado en el RD de cancerígenos.
En qué medida beneficiará REACH la salud y seguridad de los trabajadores dependerá fundamentalmente de la aplicación en el lugar de trabajo, tanto de REACH, como de la legislación en vigor en materia de protección de los trabajadores. Las autoridades nacionales, así como empresarios y trabajadores, jugarán un papel clave a través del diálogo social a nivel nacional, europeo, sectorial e intersectorial.
(1)Reglamento 1907/2006
(2) Estudio "Impacto de REACH en la salud ocupacional", de la universidad de Sheffield, auspiciado por el Instituto Sindical Europeo
(3) Sustancias cancerígenas, mutágenas y tóxicas para la reproducción (CMR), sustancias tóxicas, persistentes y bioacumulativas (TPB) y sustancias muy persistentes, muy bioacumulativas (mPmB).
(4) Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.
(5) RD 665/97, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.
(6) Musu, T., REACH en el lugar de trabajo ¿Cómo se beneficiarán los trabajadores de la nueva política europea sobre sustancias químicas? ETUI, 2006.
(7) Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas. Ver http://echa.europa.eu/home_es.asp