El pasado 22 de diciembre se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento 1221/20091, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales, conocido como EMAS III.
Los aspectos principales del nuevo Reglamento EMAS son los siguientes:
Asimismo, la Comisión Europea elaborará una serie de guías sectoriales de mejores prácticas en la gestión ambiental que deberán tenerse en cuenta en la implantación del sistema y en su verificación.
La participación de los trabajadores continúa siendo un requisito obligatorio y uno de los pilares fundamentales del reglamento. EMAS reconoce la importancia de la misma para asentar con éxito el sistema de gestión ambiental en la empresa.
Con la aprobación del nuevo reglamento, la Unión Europea pretende incrementar sustancialmente el número de empresas que se adhieran a esta herramienta europea, y equipararla en número a las que optan por la norma internacional ISO 14001. De cumplirse sus previsiones, en un escenario de diez años habría 35.000 instalaciones actuando en la UE bajo la certificación EMAS, frente a las 7.582 registradas a finales de 2009, lo que significaría un incremento de más de un 460%.
Las mayores exigencias derivadas del EMAS frente a las requeridas por la norma UNE-EN ISO 14001 son, a priori, una garantía de que la empresas que optan por el primero asumen mayores retos y pretensiones de mejora de su comportamiento ambiental. Por ello, de cumplirse las previsiones de la Comisión, una parte importante del tejido productivo de la UE habrá asumido los compromisos y objetivos que EMAS propugna, entre otros, la mejora constante del comportamiento ambiental de las empresas, la difusión pública de información sobre este comportamiento, la implicación activa de los trabajadores, su adecuada formación sobre las cuestiones ambientales de sus centros de trabajo y el diálogo abierto con el público y las partes interesadas.
EMAS III será plenamente aplicable a partir de enero de 2011, al establecerse un plazo de 12 meses para modificar los procedimientos actualmente desarrollados. Hasta entonces, se seguirán aplicando los procedimientos previstos en el Reglamento 761/2001.
Antonio Ferrer Márquez
Técnico del Área de Medio Industrial de ISTAS.
aferrer@istas.ccoo.es
(1) Con la aprobación de este Reglamento quedan derogaros el Reglamento 761/2001 (EMAS II), la decisión 2001/681/CE, la cual determina unas Directrices para la aplicación del Reglamento 761/2001 y la decisión 2006/193/CE, relativas al uso del logotipo del EMAS en los casos excepcionales de los envases de transporte y envases terciarios.