Luces y sombras

Anteproyecto de ley de aguas de Andalucía.

La Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía presentó hace dos años a debate social la Ley de Gestión del Ciclo Integral del Agua de Uso Urbano y Medidas de Fiscalidad del Agua, sin que pudiera ser aprobado. En CCOO de Andalucía entendimos que las oportunas consideraciones críticas realizadas desde el Consejo Económico y Social de Andalucía fueron argumentos que llevaron a la Junta a reconsiderar su proyecto y retirarlo.

Los agentes económicos y sociales solicitaban que modificara su proyecto y lo adecuara a los principios rectores de la Directiva Marco del Agua (DMA) y que lo llevara a cabo con participación y consenso social. Las organizaciones que integran el CES pedían una norma articulada de forma diferente al proyecto de la Junta, muy centrada en cuestiones fiscales, pero escasa en otros contenidos de la gestión del agua.

Los vectores de esa nueva política de agua suscrita en el Acuerdo Andaluz por el Agua (AAA) son: por un uso sostenible y con garantía del agua, un recurso finito y vulnerable; por una gestión comprometida con las generaciones futuras; por una administración del agua moderna y eficaz; por una participación activa de la sociedad andaluza en las políticas de aguas; y por un nuevo régimen económico-financiero que permita alcanzar los objetivos de la DMA.

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Hoy tenemos un anteproyecto de ley de aguas de Andalucía que pretende ofrecer un conjunto de instrumentos jurídicos que hagan efectivo el AAA. Como refleja la exposición de motivos, se trata de "construir un régimen jurídico del agua adecuado a las concretas necesidades de Andalucía y que procede de un minucioso análisis hecho por la Administración andaluza acerca de las virtudes e insuficiencias del actual ordenamiento estatal, y que, por tanto, trata de ser corregido en lo relativo a las insuficiencias con el presente texto legal".

En consecuencia, se nos ha presentado un texto que, partiendo de la DMA, la Ley de Aguas española y el AAA, adopta unos principios y objetivos ambientales que vienen derivados de la directiva europea (planes hidrológicos en 2009, recuperación de costes en 2010 y que se alcance el buen estado ecológico de las masas de agua para el año 2015); define las competencias de la comunidad autónoma y los entes locales y/o supramunicipales; regula la participación de la sociedad en la gestión del agua; contiene condiciones para un nuevo régimen de concesión de derechos de uso del agua, en el que se armoniza la gestión de aguas subterráneas; propone un nuevo régimen económico basado en un canon de mejora y canon de servicios generales; y, finalmente, establece un régimen sancionador.

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Disponemos de un texto, pues, que tiene aspectos novedosos y avanzados y aspectos problemáticos. Abre márgenes de debate, aproximación y acuerdo.

Hay tres aspectos sobre los que solicitamos un debate pausado y una revisión en profundidad del anteproyecto actual: la organización de la participación social, el régimen de autorización de intercambio de derechos de agua y el régimen financiero.

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  1. Por la cantidad de órganos de participación que se pretende poner en marcha, se podría entender que el principio de participación que emana de la exposición de motivos del presente anteproyecto se logra satisfactoriamente. Sin embargo, hay indefinición de las funciones de cada órgano y de su composición -se remite a futuras normas para su regulación, sin que existan plazos- y de algunos conceptos y/o el uso inconcreto de algunos de ellos. 
  2. En Andalucía partimos de una situación de escasez estructural de agua, que puede verse agravada por los efectos del cambio climático, y tenemos concesiones de más de 6.000 hm3. El texto propone medidas de revisión de concesiones en diversas modalidades, con el fin de lograr ahorro de agua y para que sea la Administración la que disponga y organice un bien público a través del banco publico de agua de cada demarcación.
    Hasta aquí perfecto, pero hay un artículo (el 49), con el que entendemos que se rompen los criterios anteriores y se podría dar paso a la mercantilización total de derechos de uso del agua y con ello a la vulneración de los principios rectores de la DMA y la ley básica del agua. Y, por supuesto, de todo criterio ético de la cultura del agua.
  3. Siguiendo las directrices de la DMA y el Acuerdo Andaluz por el Agua, el presente anteproyecto pretende poner en marcha dos cánones: el de mejora y el de costes generales. Se refiere a los criterios de recuperación de costes ambientales y a la aplicación del principio de quien contamina paga. Para afrontar estos principios emanados de la directiva del agua, en el anteproyecto se proponen dos cánones: el canon de mejora de infraestructuras de depuración, dirigido a los usuarios de agua urbana; y el de servicios generales, destinado a los usuarios de aguas subterráneas y a los beneficiarios de aguas de regulación.

Consideramos acertado el intento de aplicación del principio de recuperación de costes siempre y cuando se le añada también el criterio de "quien contamina paga". Con ello se pretende incentivar el ahorro de agua, desincentivando el mal uso y el despilfarro, y se generan fondos, exclusivamente para inversiones dirigidas a la realización de infraestructuras de depuración del agua.

Por primera vez todos los usuarios del agua pagan. Ahora bien, pensamos que no se abordan en profundidad los usos industriales y las grandes extensiones de regadío, ya que no se les aplica el concepto de quien contamina paga, mientras que los usuarios domésticos sí lo internalizan con un encarecimiento de los costes de agua de abastecimiento debido a la contaminación difusa. No parece justo. De alguna manera se está subvencionando la actividad industrial y agrícola, mientras que los ciudadanos parados soportarán estos costes.

Pello Landa
Técnico de la Secretaría de Medio Ambiente de CCOO de Andalucía

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