La paulatina incorporación de la dimensión ambiental dentro de la gestión empresarial ha venido motivada, fundamentalmente, por la presión de la sociedad civil y por una normativa ambiental cada vez más rigurosa, como respuesta al evidente deterioro del medio ocasionado por los impactos derivados de las actividades productivas y de servicios.
Ante la necesidad de la empresa de integrar la componente ambiental en el marco de su gestión global, los sistemas de gestión ambiental (SGA) son un instrumento con gran potencial para alcanzar la mejora de su comportamiento ambiental.
Si bien la adopción de este tipo de herramientas ha estado ligada, fundamentalmente, con cuestiones relacionadas con la mejora de la imagen de la empresa y la competitividad de la misma frente a otras de su sector de actividad, lo cierto es que con la implantación de un SGA, puede obtener otra serie de beneficios:
✔ Garantía de cumplimiento con la normativa ambiental en vigor y adaptación a futuras disposiciones legales.
✔ Mejoras en la eficiencia de los procesos, optimización y ahorro de consumos de materias primas y recursos (energía, agua, etc.)
✔ Prevención y control en la generación de emisiones, residuos y vertidos, lo que se puede traducir en menores costes de gestión, tratamiento, pago de tasas y cánones, etc.
✔ Exenciones y beneficios en el cumplimiento de determinados requisitos legales, mayores facilidades para la obtención de permisos y licencias, acceso a subvenciones y contratas públicas, etc.
Sin embargo, en muchas ocasiones, los SGA están insuficientemente integrados en la política empresarial, apareciendo más como un apéndice de ésta y no dentro de la misma, ciñéndose en la mayor parte de los casos a la fase de producción. Es indudable que se mejora la eficiencia ambiental de la empresa que lo desarrolla adecuadamente, pero no siempre repercute en una mejora del medio ambiente. Incluso dentro de los dos grandes tipos de SGA certificables, (ISO 14001 y EMAS), existen importantes diferencias que denotan mayor o menor compromiso ambiental según se elija uno u otro sistema. En relación a esto último, la ambigüedad de ciertos requisitos de la norma ISO 14001, así como la discrecionalidad en la interpretación de los mismos, puede motivar que una empresa obtenga esta certificación sin haber asumido compromisos ambientales relevantes. Sin embargo, las mayores exigencias derivadas de los SGA certificados según EMAS son, a priori, una garantía de que la empresa asume mayores retos y pretensiones de mejora, a la vez que reconoce la importancia de la participación de los trabajadores en el sistema de gestión ambiental y se predispone a comunicar sus resultados ambientales a la sociedad.
Los datos sobre la implantación en la empresa española de uno u otro sistema corroboran la diferencia de esfuerzo, coste –no solo económico– y compromiso entre ambos. Mientras que a finales del año 2008 había cerca de 14.000 empresas que tenían implantado un SGA certificado según la norma ISO 14001, tan sólo había poco más de mil con EMAS.
Desde luego, tampoco ayuda a la promoción de la implantación del EMAS, como sería deseable, el que ciertas normativas ambientales equiparen en el mismo plano a los dos sistemas, estableciendo los mismos beneficios a las organizaciones que tengan implantado indistintamente uno u otro sistema (reglamento IPPC, ley 26/2007 de responsabilidad medioambiental, ley 34/2007 de calidad del aire y protección de la atmósfera, ley 30/2007 de contratación del sector público, etc.).
La Comisión Europea, conocedora de las potencialidades del EMAS para alcanzar los objetivos y metas que la Unión Europea se ha marcado en sus diferentes estrategias y normativas de índole ambiental, está acometiendo en la actualidad la reforma del reglamento EMAS. Para ello, sin rebajar el rigor y grado de compromiso con la mejora del rendimiento ambiental de las organizaciones que decidan implantarlo, e incluso reforzando ciertas obligaciones (de cumplimiento con los requisitos legales, de información ambiental…), elimina algunas cargas administrativas para fomentar, sobre todo, su implantación en la PYME.
Dentro del compromiso de CCOO por avanzar hacia un nuevo modelo de producción y prestación de servicios más sostenible, que garantice no sólo la protección del medio ambiente, sino la propia viabilidad de la empresa y el mantenimiento y la generación de empleo, creemos que los SGA, en particular EMAS, son instrumentos muy útiles para contribuir a este objetivo. Por ello, entre nuestras propuestas y reivindicaciones al respecto se encuentran:
✔ La implantación de SGA en las actividades con mayor potencial contaminante (actividades IPPC) y la progresiva incorporación en las demás organizaciones, en función de su tamaño.
✔ La exigencia de SGA para aquellas empresas que trabajan con la Administración o reciben ayudas de la misma (subvenciones, contratas públicas,…)
✔ El refuerzo de las competencias de los trabajadores y sus representantes en el desarrollo, implantación, operatividad y control de los SGA.
✔ El fomento de la participación activa de los trabajadores, por ser requisito fundamental para la eficacia del sistema.
Antonio Ferrer Márquez
Área de Gestión Ambiental de ISTAS
aferrer@istas.ccoo.es