El modelo de comercio ciudadano sostenible

La Directiva de Servicios de Mercado Interior.

La Directiva de Servicios de Mercado Interior culminará su trasposición a nuestro acervo normativo el 28 de diciembre de este año 2009. La norma persigue desregular la circulación privada de mercancías, encorsetar irreversiblemente la acción, regulación y provisión pública de servicio y promover una devaluación competitiva de las barreras al libre establecimiento y prestación de servicios. Aquí queremos señalar su repercusión en el comercio, y advertir de la posibilidad de regular el capítulo medioambiental en la nueva instalación de centros comerciales. Mucho nos tememos puede ser una oportunidad perdida si no se reacciona a tiempo.

La Directiva de Servicios plantea nuevos criterios, como el principio de país de origen. Será el Estado donde se preste el servicio el que habrá de hacer cumplir la normativa del país de origen del establecimiento o prestador. Exige simplificar trámites y abrir ventanillas únicas. Este objetivo, simplificará la burocracia y exigirá la coordinación y dotación tecnológica de todos los poderes públicos (locales, regionales y estatales), así como la asistencia recíproca por los 27 Estados de la Unión. Cada Estado deberá dominar las normativas e idiomas de los otros 26 para hacerlas cumplir, lo que implicará menor agilidad en la ejecución de las normativas.

Pero no sólo desregula sino que impide regular. Prohíbe solicitar pruebas económicas, como por ejemplo estudios de mercado. Pone bajo sospecha otros requisitos, que habrá que evaluar más adelante, para continuar la desregulación. Los procesos de autorización, que en general deberán eliminarse, sólo podrán justificarse por razones imperiosas de interés general. De justificarse la exigencia, una autorización no podrá discriminar por origen nacional del prestador, deberá ser proporcional y transparente.

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Las razones de interés general sí pueden dotar de contenido a los procesos de autorización en la instalación de centros comerciales. Entre estas razones se encuentran la
protección de los consumidores, del patrimonio artístico y cultural, de las políticas sociales. Dos razones admitidas, hasta ahora bastante desdeñadas, son las de protección urbanística y medioambiental.

Es aquí donde se presenta una oportunidad de introducir elementos de regulación avanzados. Pueden desarrollarse requisitos para que los establecimientos comerciales debieran diseñar y adecuar su instalación, si es procedente, a criterios que garantizasen una adaptación del modelo de comercio a un modelo de ciudad sostenible, exigiéndose, por ejemplo:

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  • Una localización accesible y próxima a la ciudadanía y sus lugares de residencia.
  • Una planificación urbanística y del territorio que identificase los usos posibles y los límites concretos de ciertos espacios, para favorecer modelos compactos e integrados de ciudad no depredadores del territorio.
  • Un informe y un diseño del establecimiento para adaptarse al medio natural y paisajístico.
  • Un modelo de edificación sostenible, que emplee sistemas pasivos de aprovechamiento de la energía natural. El uso de sistemas de energía renovables apropiados al entorno.
  • Una edificación arquitectónicamente inteligente basada en la eficiencia energética y la minimización del despilfarro.
  • Un sistema de envases y embalajes sostenible -incluyendo el cambio de usos de las bolsas de plástico por otras reutilizables y biodegradables-, y un sistema de gestión que reduzca, reutilice y recicle los residuos.
  • Una apuesta por un sistema logístico que exigiese un modelo de cercanía a los centros de provisión.
  • Un informe de impacto y adaptación para no aumentar la densidad del tráfico, financiando y concertando el uso preferentemente del transporte público colectivo, la mejora de las infraestructuras viarias para mejorar la accesibilidad, la movilidad -preferentemente peatonal- y la señalización, la habilitación de estacionamientos, etc.
  • La limitación a los centros comerciales cerrados de periferia, como los parques comerciales, a favor de los centros comerciales abiertos que revitalizan los centros urbanos, en espacios adaptados a la idiosincrasia social y cultural de la ciudad, como espacio de socialización, en grandes espacios peatonales o de acceso mediante transporte público.

Estos y otros criterios de sostenibilidad caben según la nueva directiva. Otra cosa es que haya voluntad política para aplicarlos.

En particular el anteproyecto de ley de bases para el comercio va más allá de la liberalización que plantea -incluso- la directiva. Exige una única licencia -sea autonómica o municipal-, cuando sólo una doble sería capaz de sostener un ordenamiento garantista. Además, plantea que sólo es procedente la autorización a partir de establecimientos de 2.500m2, justificado porque se constata impacto ambiental a partir de ese tamaño. Ni que decir tiene que no ocasiona el mismo impacto de esa superficie en una pequeña localidad, sea rural o isleña, que en una gran metrópoli, con lo cual debiera modularse ese tamaño adaptándose al contexto geográfico, medioambiental y poblacional.

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Las autonomías están estudiando diferentes opciones. Sea un modelo garantizador, un modelo desregulador o uno que contravenga directamente los preceptos de la directiva para hacer oposición. Los poderes municipales quieren desregular a cambio de poder inspeccionar más. Dejar en manos exclusiva de éstos la  regulación sería a nuestro juicio una solución suicida.

En cualquier caso, la falta de armonización y la descentralización combinadas invitan, por el efecto de la directiva a largo plazo, a una devaluación de la regulación y al concurso de los efectos frontera en la instalación de nuevas grandes superficies, en detrimento de las condiciones de servicio, medioambientales, laborales y de ciudadanía.

Pau Noy Serrano
Coordinador de la Fundación Movilidad Sostenible y Segura

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