Han tenido que pasar casi cinco años desde que la ley se aprobara para que viera la luz este instrumento normativo fundamental para la correcta implantación y aplicación de la misma, debido a las indefiniciones y ambigüedades que esta norma presenta y a la necesidad de un desarrollo reglamentario que especificara el modo de interpretación y aplicación de determinados aspectos en ella contenidos.
Este largo tiempo transcurrido pone de relieve las dificultades que ha encontrado el Ministerio de Medio Ambiente en su intento de lograr el mayor grado de consenso con las comunidades autónomas, los sectores afectados y los distintos órganos de la Administración General del Estado implicados.
Claves
A grandes rasgos, el principal contenido a destacar del reglamento LPCIC es el siguiente:
- Recoge con carácter enunciativo y no limitativo las diferentes instalaciones y actividades que se consideran incluidas en el Anexo I de la Ley 16/2002. Esta enumeración se ha realizado teniendo en cuenta, entre otros criterios, los documentos en donde se realiza una descripción de las actividades comprendidas en el mismo.
- Se faculta a las comunidades autónomas para que puedan establecer mecanismos o medidas que simplifiquen los mecanismos de comprobación del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Autorización Ambiental Integrada (AAI) en aquellas actividades que tengan implantadas Sistemas de Gestión Ambiental EMAS o ISO 14001.
- En lo que respecta al contenido de la solicitud de la (AAI), establece que el titular de la instalación deberá presentar la documentación técnica necesaria para poder determinar las medidas relativas a las condiciones de explotación en situaciones distintas a las normales que puedan afectar al medio ambiente. En el caso de que la actividad desarrollada implique la realización de vertidos, se deberá presentar información específica sobre las sustancias consideradas prioritarias por el texto refundido de la Ley de Aguas. Igualmente, se tendrán que declarar de forma explícita los procesos en los que intervengan determinadas sustancias o preparados regulados por el Reglamento Europeo REACH de control y autorización de sustancias químicas. Las instalaciones existentes deberán notificar los riesgos potenciales para la salud y el medio ambiente de las sustancias que se utilicen o produzcan en la instalación y que hayan sido identificados durante el proceso de registro y evaluación establecido en el REACH .
- Se estipulan una serie de garantías del solicitante de la AAI en el trámite de información pública. En concreto, tendrá conocimiento de las alegaciones recibidas en el mismo y la posibilidad de manifestar lo que estime oportuno al respecto.
- Establece medidas de procedimiento referidas a las actuaciones que corresponde desarrollar a la Administración General del Estado. En concreto:
- Se determina el procedimiento para la emisión del informe vinculante del organismo de cuenca, respecto a los vertidos de una instalación a las aguas continentales gestionadas por la Administración General del Estado
- Se establece el procedimiento para integrar en la AAI los trámites de evaluación de impacto ambiental respecto de aquellas instalaciones que requieran autorización sustantiva de competencia estatal.
- Se recoge un procedimiento simplificado para la solicitud de la AAI de las instalaciones ganaderas del epígrafe 9.3 del anejo I de la Ley 16/2002 (instalaciones dedicadas a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos). Asimismo, se establece para estas instalaciones la posibilidad de requerir la aplicación de medidas técnicas para el cumplimiento de los valores límite de emisión, como por ejemplo la incorporación de una Mejor Tecnología Disponible (MTD).
- Se aborda la adecuación a la normativa IPPC (la directiva europea de la que emana la LPCIC) de las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación del RD 430/2004, “por el que se establecen nuevas normas sobre limitación de emisiones de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión y se fijan condiciones para el control de las emisiones de las refinerías de petróleo”. En concreto, se contempla la posibilidad de que los valores límite de emisión de las instalaciones existentes incluidas en el Plan Nacional de Reducción de Emisiones sean fijados para cada contaminante, siempre que ello no suponga menoscabo en la salud de las personas o el medio ambiente.
Por último, mencionar que también se ha aprobado el RD 508/2007 por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas, cuyo contenido, en un principio iba a formar parte del Reglamento IPPC pero que a última hora se decidió aprobar en una norma propia.
Antonio Ferrer. ISTAS
aferrer@istas.ccoo.es