Fiscalidad social y ambiental: sí, gracias

El desafío de la ecofiscalidad.

La biosfera no es una mera suministradora de materias primas, de suelo urbanizable o de espacio para vertedero.Tiene una capacidad limitada de carga y de renovar recursos. La superación de esos limites es la base de la actual crisis ecológica y por tanto social, de nuevo desconsiderada en la reunión del G8 en Heiligendamm. Los instrumentos para intervenir frente a la crisis son de diversa naturaleza, entre otros, los económicos

La naturaleza de los tributos ambientales es meta-fiscal porque no es el ingreso tributario su razón de ser sino modificar, regular e incentivar comportamientos productivos y consuntivos

 

Podría tener especial importancia la creación de una fiscalidad ecológica y la modulación del gasto público mediante actuaciones en infraestructuras ambientales, concesión discriminatoria de subvenciones con criterios ambientales y el impulso de mecanismos voluntarios.

Qué es la fiscalidad ecológica
Tiene como objetivo modificar la actuación de quienes deciden, en términos económicos, para asegurar la existencia actual y futura de los recursos, la calidad de vida y la vida misma. Para ello, los impuestos ambientales deberán gravar las actividades contaminantes y el consumo de recursos, y hacerlo con la magnitud, intensidad y celeridad que permitan la reducción drástica de las actividades nocivas con el objetivo de lograr la sostenibilidad.

Cada día estoy más lejos de la justificación de los impuestos ambientales en razón de la existencia de externalidades no reflejadas en el cálculo de costes de producción de una empresa contaminante. Las externalidades en economía son el eufemismo equivalente a los daños colaterales sobre civiles empleado por los militares, cuando realmente son daños exportados contra terceros ajenos en un caso al beneficio empresarial y en otro al conflicto bélico. Daños económicos y daños no monetarios. Hay externalidades no
cuantificables. No se trata pues de encontrar un impuesto pigouviano que mágica y matemáticamente permita calcular los costes ambientales a internalizar.

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Por otro lado, el principio inspirador de una reforma fiscal ecológica no puede ser el defensivo eslogan “el que contamina paga”. Evidentemente que el que contamine debe pagar y, en su caso, no sólo con dinero, pero resulta inadecuado como criterio rector de una actuación económica ambientalmente proactiva porque gran parte de los daños causados –por ejemplo por la contaminación, y el agotamiento de los recursos– no tienen precio, simplemente son irreversibles.

La naturaleza de los tributos ambientales es meta-fiscal porque no es el ingreso tributario su razón de ser sino modificar, regular e incentivar comportamientos productivos y consuntivos, lo que le diferencia respecto al resto de impuestos directos e indirectos convencionales. Son tributos que nacen de una lógica diferente a la de la hacendística y fiscal tradicionales, cuya finalidad única es cubrir los gastos generales del estado.

Debate sobre los efectos
Los denominados tributos ambientales existentes no han nacido con los criterios arriba expuestos, ya que en origen han tenido una intención recaudatoria. No existe un modelo real, completo y coherente de sistema fiscal ambiental al que referirse, ni existen estudios econométricos que nos permitan extraer conclusiones. Lo que hay es una serie de medidas parciales y diferentes según países que abarcan una amplia gama de tasas e impuestos que pueden relacionarse con el medio ambiente. El debate hoy no es fundamentalmente técnico sino político y se sitúa ante la disyuntiva: ¿es necesario o no introducir un conjunto de ecotasas e impuestos ecológicos que desanimen las actividades contaminantes, hasta minimizar su impacto, y que potencien las actividades limpias?

Prejuicios
Existen cuatro prejuicios sobre los efectos de los impuestos ambientales: son regresivos ya que son indirectos, pueden tener una incidencia negativa sobre el empleo, no sirven porque las empresas trasladan su monto al precio y no dan resultado porque no modifican las conductas. Y suelen acompañarse de una afirmación: son mejores otras medidas como las normas que regulan, prohíben y sancionan. No se aportan cifras pero sí rotundas certezas.

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La posible regresividad fiscal hay que tenerla en cuenta porque aún sin cifras es un argumento lógico, pero debemos enmarcarla en el conjunto de medidas a adoptar con el resto de impuestos indirectos y directos. Lo que contará es el resultado neto final. No tenemos por qué respetar el marco de impuestos existente y a la vez defender la neutralidad fiscal. En este punto no soy partidario de trasponer a nuestro debate la literatura científica anglosajona sin introducir la mediación de nuestra realidad fiscal, por dos razones: no es comparable la situación de países europeos con una carga fiscal muy superior a la española y, por otro lado, me opongo a la propuesta –por ser peligrosa desde el punto de vista social e innecesaria desde el fiscal- de  que se rebajen las cotizaciones a la Seguridad Social.

sobre el empleo es clónico al que las organizaciones empresariales emplean ante el IVA y mucho más ante cualquier incremento en los tipos del Impuesto de Sociedades. El tercer argumento, referido al traslado sobre los consumidores del coste fiscal en el precio final, no funciona contra la el tributo ambiental sino a favor, porque de eso se trata, de que ciertos bienes y servicios no se adquieran porque resultan caros y sean sustituidos por otros no contaminantes. El último argumento no tiene base material porque no se ha  implantado una fiscalidad ecológica cuyos resultados en cuanto a emisiones y actitudes podamos medir. Respecto a la contraposición entre las medidas normativas y fiscales, solo cabe aplaudir las propuestas reguladoras que se formulen y afirmar que no hay contraposición sino complementariedad mientras no se demuestre lo contrario.

Al final, como en tantos temas, los argumentos técnicos sobre el tema también están regidos y entreverados por ideas, grado de conocimiento, intereses, percepciones y preferencias, es decir por valores, ideología y prioridades políticas.


Notas:
1.- De hecho se adoptó en la Conferencia de Naciones Unidas para el Ambiente Humano (Estocolmo, 1972) y fue definido formalmente por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) en 1975 sin hacer referencia necesariamente a políticas fiscales y bastante antes de que naciera el debate sobre una fiscalidad ecológica.
2.- Baste consultar su promulgación y analizar las experiencias internacionales mediante el método comparatista para comprobar que la ecología es tardía en los textos si es que la aluden.

Manuel Garí
Director de Medio Ambiente de ISTAS

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