El futuro de los Parques Nacionales

La ley 4/89 define a los parques nacionales como aquellos espacios naturales de alto valor ecológico y cultural que sean representativos del patrimonio natural y que incluyan alguno de los principales sistemas naturales españoles. Los parques nacionales se declaran por ley de las Cortes, se consideran de interés general y se integran en la Red de Parques Nacionales de España, que gestiona el Ministerio de Medio Ambiente, a través del Organismo Autónomo Parques Nacionales.

La gestión concreta de cada uno de estos parques se venía realizando conjuntamente por la Administración del Estado y por las comunidades autónomas correspondientes a través de las llamadas Comisiones Mixtas de Gestión. Esta fórmula, que se instituyó como consecuencia de la sentencia del Tribunal Constitucional de 1995, ha sido en ocasiones expresión de determinados conflictos que se han producido entre dichas administraciones.

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Recientemente, otra sentencia del Constitucional ha venido a trastocar este sistema al atribuir toda la gestión de estos parques a las comunidades autónomas. Esto incluye la gestión de los fondos que el Ministerio de Medio Ambiente dedica actualmente a los parques nacionales, la aprobación de los Planes Rectores de Uso y Gestión (PRUG), la convocatoria de los patronatos o el nombramiento del director/conservador.

La gestión conjunta había sido, a nuestro juicio, una fórmula razonable y favorable a la conservación. El Ministerio de Medio Ambiente había logrado frenar un sinfín de agresiones a los mismos promovidos en ocasiones por las propias autonomías: autorización de caza (Picos de Europa), ampliación de infraestructuras turísticas (Ordesa) o construcción de carreteras (Picos de Europa).

Una vez que el Tribunal Constitucional ha dictado la sentencia y las administraciones están obligadas a adaptarse a la misma, trataremos de contribuir a establecer cuál puede ser el papel de la Administración del Estado para, respetando los límites impuestos por el T.C., definir con carácter básico el alcance de la Red, el Plan Director de la red que establece las directrices para la gestión y la planificación, los mecanismos de seguimiento sobre cumplimiento de dichas directrices, así como la determinación de ciertos instrumentos para la cooperación y coordinación entre el Ministerio de Medio Ambiente y las comunidades autónomas.

Todo ello con el objetivo de garantizar un elevado nivel de protección de estos ecosistemas singulares, asegurando que la autoridades autonómicas administren de manera responsable sus competencias y que la Administración Central ejerza con plenitud el espacio de responsabilidad que, no obstante, seguirá existiendo. Finalmente, en este contexto, consideramos más necesaria aún que antes, que se dé cabida a las organizaciones sindicales en los Patronatos de los parques, corrigiendo así una exclusión inaceptable y favoreciendo la presencia de entidades integradoras como las que los sindicatos representan.

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