El Plan Nacional de Asignación en España

Kioto en el candelero.

La Directiva 2003/87/CE sobre comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad entró en vigor en octubre de 2003, para regular el comercio de estos derechos de emisión en la Unión Europea para reducir las emisiones de manera más económica y eficiente. Las empresas reducirán sus emisiones si sus costes de reducción son inferiores al precio del derecho. El precio en toda la Unión Europea será único.

El mercado comunitario de derechos de emisión no requiere la ratificación del Protocolo de Kioto, y podría entrar en funcionamiento incluso sin su entrada en vigor. De hecho el mercado comunitario de derechos de emisión empezará a funcionar oficialmente el 1 de enero de 2005, con dos periodos diferenciados, uno entre 2005 y 2007, y otro entre 2008 y 2012. El precio de los derechos de emisión en el segundo periodo 2008-2012 dependerá básicamente de la oferta y la demanda de derechos.

Los derechos de emisión en el primer periodo 2005-2007 sólo afectan a un gas de invernadero, el dióxido de carbono, y a algunos sectores industriales que más emiten, para evitar una complejidad difícil de asumir. Los sectores implicados son el energético (centrales termoeléctricas, refino de petróleo), siderurgia, cemento y cal, minerales no metálicos (vidrio y cerámica) e industrias papeleras. En un futuro inmediato es probable que se incluyan también la industria química y el aluminio, y otros gases de invernadero. La mayor parte de los derechos de emisión serán asignados gratuitamente por cada Estado miembro (del 90% al 95%), y sólo se podrán subastar del 5% al 10%.

PLAN NACIONAL DE ASIGNACIÓN

El Gobierno debería elaborar un Plan Nacional de Asignación de Emisiones (PNA) antes del 31 de marzo de 2004 en el que se determinará la cantidad total de derechos de emisión que prevé asignar para el primer periodo entre los sectores afectados. El citado Plan será remitido a la Comisión Europea que, en un plazo máximo de tres meses, deberá aprobarlo o rechazarlo.

En la primera fase de funcionamiento del régimen de comercio de derechos de emisión en la UE (2005-2007), la cuantía de la multa ascenderá a 40 euros por cada tonelada de dióxido de carbono emitida de más, y se elevará a 100 euros a partir del segundo periodo (2008-2012). El pago de esta multa no eximirá en ningún caso a la empresa afectada de la obligación de cumplir al año siguiente.

En España es probable que se asignen 160 millones de toneladas de CO2, que se repartirían de la siguiente manera: entre el 57% y el 62% correspondería a las centrales termoeléctricas, del 8% al 10% a las refinerías de petróleo, del 5% al 7% a la siderurgia, del 16% al 18% al cemento, del 1% al 1,5% a la cal, del 6% al 7% a vidrio y cerámica y del 1 al 1,5% al sector papelero (véase la tabla 1).

El PNA no debería asignar derechos de emisión a los sectores afectados superiores a sus emisiones del año base 1990, incrementadas en un máximo del 15%, con el fin de ser consecuentes con los objetivos marcados. La manera en que se repartan los derechos de emisión es clave, y debería incentivar las inversiones en energías renovables, en eficiencia energética y gestión de la demanda, lo que implica asignar un porcentaje de los derechos de emisiones con el sistema de subasta, que debe ser igual o mayor que el 5% en el periodo 2005- 2007, y del 10% en el periodo siguiente. Igualmente se deben asignar utilizando indicadores sectoriales de intensidad de emisión por unidad de producción como, por ejemplo, emisiones promedio de CO2 por KWh, promoviendo de esta forma las instalaciones más eficientes y con menos intensidad de dióxido de carbono. También debería existir la posibilidad de transferir derechos de emisión no usados (banking) de un año a otro, con el fin de incentivar a la adopción de medidas tempranas, al periodo 2008- 2012.

Entre los muchos problemas que plantea la Directiva están las nuevas instalaciones, que probablemente deberán comprar derechos para cubrir sus emisiones, y aquellas que cierren, que podrían vender sus derechos de emisión, como las centrales termoeléctricas afectadas por la Ley de Grandes Instalaciones de Combustión.

El sector eléctrico es el más importante y es también donde se pueden alcanzar mayores reducciones de la manera menos traumática, aligerando la presión sobre otros sectores industriales, por varias razones: la baja elasticidad precio/demanda de electricidad, la escasa repercusión de la competencia mundial, la ausencia de productos sustitutivos y la posibilidad de repercutir el coste del CO2 al consumidor con menores efectos adversos, tras muchos años de reducción real del precio del KWh.

El sector eléctrico puede realizar grandes reducciones de las emisiones a un precio razonable, y existen alternativas claras ya en el mercado, como la energía eólica y las centrales de ciclo combinado de gas natural. La internalización de costes que supone la Directiva hará aflorar las ventajas competitivas de la eólica y otras energías renovables, que además tienen otras muchas ventajas, como mayor generación de empleo, reducción del déficit comercial y desarrollo tecnológico.

El cumplimiento del Protocolo de Kioto y el PNA es una excelente oportunidad para crear empleo de calidad, promover la innovación tecnológica, mejorar la competitividad, reducir la dependencia energética y avanzar hacia la equidad y la sostenibilidad.

José Santamaría
Director de la edición en español de la revista «World Watch»

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