En julio de 2002 fue aprobada y publicada en el BOE la Ley 16/2002 de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, con lo que se trasponía a la normativa estatal, con cuatro años de retraso, la Directiva 96/61/CE de igual nombre. Retraso que motivó la presentación, en noviembre de 1999, de una queja de CCOO ante la Comisión Europea contra el MIMAM. Esta transposición fuera de todos los plazos también supuso que la Comisión Europea decidiera en enero de 2001 denunciar ante el Tribunal de Justicia de la UE a España y otros tres países comunitarios, el Reino Unido, Grecia y Finlandia, por no trasponer en tiempo la Directiva. El resultado fue una sentencia condenatoria del Tribunal de Justica contra España. En este escenario de retrasos se ha trabajado desde julio de 2003 a febrero de 2004 para cumplir con una de las exigencias de la Ley: elaborar y publicar un primer Informe Nacional sobre Fuentes y Emisiones Contaminantes. Dicho informe, accesible en la dirección electrónica www.eper-es.com, supone un gran avance en el cumplimiento de uno de los objetivos importantes de la normativa: transparencia y acceso público a la información. Por otro lado, una primera y somera revisión de los datos aportados también supone un hito importante, aunque en sentido negativo, puesto que sigue sin resolverse, posiblemente por el manejo de criterios contradictorios e inadecuados, cuál es el universo real de empresas afectadas: Con todo, aunque puede que no estén todas las que deberían, de las que están ya podemos empezar a conocer qué vierten y emiten; y empezar a sacar o confirmar conclusiones, como por ejemplo, que el uso de aceites minerales como combustible (incineración) en plantas de cogeneración generan unas emisiones que se sitúan 2 y hasta 6 veces por encima de los valores umbral para zinc, plomo, niquel. Avances en la aplicación de la Directiva 96/61/CE del Consejo relativa a la prevención y el control integrados de la contaminación. “La Comisión desea transmitir un mensaje inequívoco a los Estados miembros y a los países candidatos: el elevado nivel de protección del medio ambiene que constituye el objetivo primordial de la Directiva sólo podrá alcanzarse si las autoridades responsables de su aplicación realizan los esfuerzos necesarios para lograr una puesta en práctica correcta e inician una interacción constructiva con los titulares de instalaciones y demás partes interesadas.” Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo , al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. Más información: Miquel Crespo
[COM (2003)354 final]
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