Todas las comunidades autónomas están iniciando ya las actuaciones destinadas al cumplimiento de las exigencias de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrado de la Contaminación ( LPCIC). Esta disposición afecta, en principio, a cerca de 6.000 empresas en el Estado español de distintos sectores de la producción: empresas con instalaciones de combustión, cementeras, cerámicas, industrias químicas, textiles y cuero, fabricantes de papel, cartón y celulosas, numerosas industrias agroalimentarias y ganaderas, las instalaciones de producción y transformación de metales y las plantas de tratamiento de residuos (vertederos, incineradoras, etcétera). Estas 6.000 empresas deberán realizar el control integrado de la contaminación, informar a la C.A. correspondiente de sus emisiones, adaptarse a las condiciones ambientales que ésta imponga teniendo en cuenta las Mejores Técnicas Disponibles (MTD), tramitar la autorización ambiental integrada para poder seguir trabajando antes del 31 de diciembre de 2006 y conseguir la autorización antes del 30 de octubre de 2007. A partir de aquí, todos los años deberán informar y cada ocho años renovar el permiso de actividad. Las empresas que ejerzan la actividad sin la autorización ambiental o incumplan sus condiciones y produzcan un daño ambiental podrán ser clausuradas total o parcialmente de forma definitiva o temporal, o podrán ser sancionadas con multas de hasta 2.000.000 de euros (más de 330 millones de pesetas). La ocultación de información o la obstrucción de las inspecciones también están severamente castigadas. Hay un acuerdo general en que este proceso supone una oportunidad sin igual para favorecer la modernización del tejido industrial, la innovación tecnológica de las empresas afectadas y un claro avance hacia un modelo de desarrollo sostenible en el Estado español. Pero también supondrá una mayor competitividad entre las empresas que, sin el seguimiento y control sindical del proceso, puede acarrear implicaciones para el empleo y las condiciones de trabajo. Algunas empresas podrían ver la oportunidad de rentabilizar las inversiones y cambios tecnológicos con reducciones de plantilla o, en algunos casos, incluso la justificación de trasladar las instalaciones. Los sistemas de gestión ambiental y, sobre todo, los que cumplen con los requisitos del Reglamento Europeo (EMAS) son una herramienta importantísima para el cumplimiento de la LPCIC. La inclusión de las sustancias emitidas como aspectos ambientales significativos y la incorporación de la MTD en los programas de acción son los elementos básicos de este desarrollo. Los plazos que impone la normativa y las dificultades para su aplicación como consecuencia de su complejidad y del cambio de cultura ambiental preciso exigen un compromiso entre todos los agentes implicados en su cumplimiento. Esta es la razón de ser del Programa ECOADAPT, cuyos objetivos son: Más información: Ángel Muñoa
ISTAS
C/ General Cabrera, 21
28020 Madrid
Tel. 91 449 10 40ÁREAS TEMÁTICAS
ARTÍCULOS RELACIONADOS
COMENTARIOS