La acidificación de las aguas dulces superficiales del norte de Europa y Canadá en la segunda mitad del siglo pasado, con consecuencias muy graves como la muerte de organismos acuáticos, dio lugar a una movilización internacional para identificar las causas y posibles remedios. Se firmó un Convenio y se ha elaborado un Protocolo que España continua incumpliendo. Basándose en medidas de la atmósfera, suelos y aguas, así como en modelos de transporte atmosférico a larga distancia, se identificó que los efectos observados se debían a contaminantes emitidos en fuentes muy distantes de donde se observaban los impactos. Estos resultados llevaron a los gobiernos de las regiones más afectadas a la conclusión de que sólo un acuerdo internacional, en el marco de las Naciones Unidas, podía dar una respuesta adecuada al problema. Así, en 1979 en el marco de la Comisión Económica para Europa de la Naciones Unidas, más de 30 países firmaron el Convenio sobre Contaminación Atmosférica a Larga Distancia y Transfronteriza1. Desde entonces este Convenio (y los 8 acuerdos internacionales elaborados por los países participantes) han dado lugar a un marco legal internacional que obliga a los países participantes a informar sobre sus emisiones, a investigar los niveles ambientales de distintos contaminantes y a desarrollar y aplicar estrategias de control. EL PROTOCOLO DE SOFÍA En el marco de este Convenio, se firmó el 1-11-1988 en Sofía (Bulgaria) el Protocolo sobre Óxidos de Nitrógeno2, ratificado en el Parlamento y en vigor desde el 14- 2-91. Este Protocolo obliga, como primer paso, a estabilizar las emisiones de óxidos de nitrógeno y sus flujos transfronterizos a los niveles del año 1987. La suma de las emisiones de los países firmantes se han reducido en un 9% en relación con 1987 y 19 de esos 25 países han alcanzado el objetivo estabilizando o reduciendo sus emisiones en relación con los valores de 1987. INCUMPLIMIENTO DE ESPAÑA Según los datos remitidos al Secretariado del Convenio por España el 1-2-02, las emisiones de NOx durante 2000 fueron de 1.419 kt. Esta cifra supera las 1.121 kt atribuidas a 1987. Los niveles de emisión para 1994, 1995, 1996, 1997, 1998 y 1999 son también superiores a las de 1987 (ver cuadro). Por ello, el Secretariado presentó al Comité de Aplicación (que vigila el cumplimiento del Protocolo), la situación de España en relación con el cumplimento del Protocolo de NOx: Párrafo 1 del artículo 2 del Protocolo de Nox de 1998 Las Partes deberán, cuanto antes y como primer paso, tomar medidas efectivas para controlar y/o recducir sus emisiones anuales de óxido de nitrógeno o sus flujos transfronterizos para que, como muy tarde el 31 de diciembre de 1994, no excedan sus emisisones anuales de óxido de nitrógeno o sus flujos transfronterizos de dichas emisiones, a los niveles de 1987. El Secretariado informó a España el 19- 11-013 de la intención de presentar el caso si España no presentaba información que demostrara que se cumplían las obligaciones adquiridas. El secretariado, no habiendo recibido respuesta el 20-3-02, presentó el caso al Comité de Aplicación. El 22-4-02 España presentó al Secretariado una nota en relación con las emisiones de NOx y las medidas para reducirlas. El 12 de septiembre presentó algunos documentos, ya más en particular sobre el sector de transporte. El Comité observó que España no cuestiona su falta de cumplimiento y que no había argumento legal para dudar de esta falta de cumplimiento en todos los años desde 1994 a 2000. El Comité de Aplicación subrayó que España no ha indicado en qué año espera conseguir cumplir con sus obligaciones y notó con preocupación que la tendencia ascendente de las emisiones y que en 2000 sus emisiones de NOx son más de un 25% superiores a las del año base. Esta situación se considera una seria violación de la legislación internacional y España debería tomar medidas para mejorar su situación. Un primer paso sería preparar una documentación sólida de acuerdo con la decisión del Comité de Aplicación en la que se pide a España que presente antes del 31-3-03 un informe describiendo qué se ha hecho para acercarse al cumplimiento y presentando un calendario que especifique el año en que España espera cumplir, así como una lista de las medidas que se piensan tomar y el impacto que se espera de cada una de estas medidas en las emisiones de NOx hasta el año en que se cumplan las obligaciones. 1 Convention on Long-range Transboundary Air Pollution (LRTAP) firmada por el Gobierno Español el 14.11.1979 y ratificada en el Parlamento el 15.06.1982. Más información: www.unece.org/env/lrtap Más información: Ramón Guardans
2 Protocol concerning the Control of Emissions of Nitrogen Oxides or their Transboundary Fluxes
3 Véase el 5o informe del Implementation Committee (www.unece.org/env/eb).
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