Delitos ecológicos e industrias

El nuevo Código Penal que ha entrado en vigor el 25 de mayo de 1996 ha modificado notablemente la insuficiente regulación que antes existía de los delitos ecológicos. La modificación ha consistido en una elevación generalizada de las penas y en la introducción de nuevos delitos relacionados con el medio ambiente (caza y pesca de especies amenazadas, daños a los espacios naturales protegidos, concesión de licencias ilegales, delito urbanístico...).

Comentaremos brevemente algunos de los tipos penales que más relación tienen con la actividad industrial.

Artículo 325. Contaminación y alteración del medio físico

Para que se produzca este delito se tienen que dar tres condiciones:

1. Que se realicen emisiones a la atmósfera, vertidos o cualquiera de las alteraciones del medio físico que se describen.
2. Que tales emisiones, vertidos o alteraciones hayan sido realizadas contraviniendo las disposiciones legales protectoras del medio ambiente. Es decir, que se haya infringido la normativa administrativa ambiental.
3. Que con esas actuaciones se haya puesto en peligro el medio ambiente o la salud de las personas. No se exige, por tanto, la demostración de un daño efectivo, sino solamente de un riesgo o peligro.

Artículo 328. Vertederos de residuos tóxicos

Este nuevo delito puede solaparse con el anterior puesto que aquí se habla de “depósitos o vertederos” mientras el 325 se refiere a “depósitos o vertidos”. En ambos casos se tiene que poner en peligro el medio ambiente o la salud. En el que ahora comentamos, sin embargo, no es preciso que se infrinja la normativa ambiental y la acción en que consiste el delito consiste en el vertido o depósito continuado en un lugar (propio o ajeno) hasta que éste se convierte en vertedero.

Artículo 348. Contravenir las normas de seguridad en instalaciones con riesgo

En este delito la acción o conducta delictiva no es la explosión o la emisión de ciertas sustancias (para eso ya existe el 325), ni mucho menos el resultado catastrófico que pudieran ocasionar, sino solamente la contravención de las normas de seguridad establecidas en instalaciones o actividades de alto riesgo siempre que con esa actuación se ponga en peligro concreto la salud o el medio ambiente. El ejemplo del accidente en la central nuclear de Vandellós I en 1989 nos clarificará esta diferencia. Allí se produjo un incendio que estuvo a punto de alcanzar el reactor, lo que hubiera supuesto una auténtica catástrofe (es decir, hubo un concreto peligro). Sin embargo, no se produjeron emisiones radiactivas, ni mucho menos explosión. Teniendo en cuenta que se infringieron diversas normas de seguridad existe un proceso penal en curso sobre dicho suceso.

Existen también, desde hace tiempo, varios delitos relacionados con la energía nuclear. Los enumeramos muy sintéticamente: el liberar energía nuclear ocasionando grave peligro; perturbar o alterar el funcionamiento de instalaciones o actividades nucleares o radiactivas, la exposición a personas a radiaciones ionizantes; o el apoderarse o hacer uso de materiales o sustancias nucleares o radiactivas. Algunos de estos delitos no sólo tienen que ver con las condiciones de salud y seguridad laboral en las instalaciones propiamente nucleares y radiactivas, sino también en muchos centros sanitarios.

LAS POSIBLES SANCIONES

Es importante que los trabajadores de empresas potencialmente contaminantes o peligrosas conozcamos la regulación de los delitos ecológicos, en primer lugar por las consecuencias que sobre la empresa puede tener una condena y en segundo lugar para instar nosotros mismos a las empresas al cumplimiento estricto de la legislación.

En el derecho español la responsabilidad penal no puede recaer en las sociedades mercantiles sino en los responsables de las mismas. La pena de prisión que puede imponerse a los delincuentes ambientales la deberán cumplir los responsables del vertido o de la agresión ecológica que se haya producido, que no serán otros que los que tienen que tomar las decisiones en la empresa (Consejo de Administración, gerente o, en su caso, director técnico).

Sin embargo, la multa o la posible indemnización por daños derivada del delito si que recaerían indirectamente sobre la empresa. Asimismo, el Código Penal establece la posibilidad de que los jueces obliguen al autor del hecho a restaurar, a su cargo, el equilibrio ecológico perturbado. Todo esto puede ocasionar costes a la empresa que un sindicalista inteligente debería tratar de evitar presionando para que la empresa cumpla con la legislación.

En la “Guía de acción medioambiental en las empresas” editada por el Departamento Confederal de Medio Ambiente se ofrecen orientaciones más concretas sobre la aplicación de la normativa ambiental en las industrias. Para quien desee una explicación más pormenorizada de todos los delitos ambientales, puede solicitar al Dpto. Confederal de Medio Ambiente de Comisiones Obreras un ejemplar gratuito de la “Guía práctica de los delitos ecológicos” editada por la asociación ecologista AEDENAT.

Más información:

Carlos Martínez Camarero
Responsable Adjunto Dpto. Confederal de Medio Ambiente de CC.OO.
Fernández de la Hoz, 12 - 28010 Madrid
Tel: (91) 319 17 50
Fax: (91) 310 48 04

ÁREAS TEMÁTICAS

COMENTARIOS

ESCRIBE TU COMENTARIO

      

    Introduce el siguiente código captcha o uno nuevo.