El nuevo reglamento EMAS

Reglamento (CE) 761 / 2001 del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de Marzo de 2001, por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un Sistema Comunitario de gestión y Auditoría Medioambientales.

«El desafío sindical del EMAS es conseguir desarrollar la participación de los trabajadores para que los SGMA respondan a las necesidades ambientales, sociales y laborales desde la perspectiva de los trabajadores y no sólo a los intereses de la dirección de la empresa».

La Comisión Europea ha publicado las Directrices para la aplicación del Reglamento EMAS por medio de una Decisión y una Recomendación publicadas el pasado 7 de Septiembre. Con ellas, el nuevo Reglamento EMAS debe empezar a extenderse en el tejido productivo de la Unión Europea y conferir a los sistemas de gestión implantados o por implantar una eficacia medioambiental de la que, en general, carecen los sistemas certificados según la norma ISO 14001. Precisamente, uno de los objetivos principales ha sido establecer la compatibilidad de ambos y el paso accesible de un sistema al otro.

IMPORTANCIA Y LIMITACIONES DEL NUEVO EMAS. UNA PERSPECTIVA SINDICAL

Los sistemas de gestión medioambiental (SGMA) son, en la actualidad, uno de los instrumentos de protección del entorno con mayor potencial. Sin embargo el funcionamiento de estos sistemas es, con escasas excepciones, poco relevante en relación a la mejora real del medio ambiente. Para lo que realmente están sirviendo es para incrementar la eficiencia medioambiental de las organizaciones que los tienen implantados. Pero ambas cosas, la mejora del medio ambiente y la eficiencia ambiental dentro de la empresa, no siempre están relacionadas.

Un buen ejemplo de ello es la eficiencia energética. Un número considerable de empresas señalan que una disminución del ratio “unidad de producto/ unidad energética” indica un ahorro de energía por parte de la mismas. Y, en efecto así es, la empresa ha mejorado su eficiencia energética. Sin embargo, esto no significa que mejoren los indicadores ambientales asociados. Puede darse el caso de que un incremento del volumen de producción pueda significar un incremento del consumo total de energía de la planta, con lo que la emisión de gases de efecto invernadero imputables también crecería, aunque disminuyera el ratio de consumo de energía por producto.

Pero estas desviaciones no son imputables al funcionamiento en sí mismo del sistema de gestión medioambiental, sino al contenido que le dan las empresas. Esto se produce, fundamentalmente, por que son ellas quienes deciden y seleccionan los impactos sobre los que va a actuar (los denominados como “aspectos ambientales significativos”).

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Este es uno de los problemas que el nuevo reglamento pretende solucionar ya que el nuevo EMAS mejora las posibilidades de que los sistemas operen de forma mucho más dirigida a reducir realmente el impacto ambiental de la empresa. Entre otras cosas, porque determina con mayor precisión los criterios para seleccionar estos “aspectos ambientales significativos”, exigiendo informaciones creíbles, comprensibles y comparables, y refuerzando el control del funcionamiento del sistema en las dos direcciones: tanto externo (por medio del dialogo con las partes interesadas) como interno (dando una nueva dimensión a la participación de los trabajadores).

Este es pues el desafío sindical que el EMAS impone: desarrollar la participación de los trabajadores para que los sistemas de gestión medioambiental respondan a las necesidades ambientales, sociales y laborales desde la perspectiva de los trabajadores y no exclusivamente a los intereses y puntos de vista de la dirección de la compañía.

EL EMAS EN EL ESTADO ESPAÑOL. UNA GRAN OPORTUNIDAD

La transposición del EMAS en el Estado español representa una gran oportunidad y un reto para CC.OO por tres razones:

  • La primera, por la extensión de los sistemas. La respuesta de las empresas españolas más dinámicas a las exigencias de calidad y de respeto al entorno ha sido y es, la implantación de sistemas de gestión de la calidad y medioambiental.
    • El Estado español ocupa la 5º plaza en el ranking de empresas certificadas según ISO 14001 (con cerca de 1.500 empresas certificadas) y un lugar destacado en el registro EMAS de la Comisión Europea (con 150 organizaciones adheridas). Y la tendencia sigue mantiéndose. El último estudio de la Fundación Entorno cifra entre 4.500 y 6.000 el techo de empresas que implantarán sistemas de gestión medioambiental en los próximos años en España.
  • La segunda, porque en este significativo conjunto de empresas estarán la mayoría de las que tienen mayor impacto ambiental y, por tanto se verán más directamente afectadas, entre otras disposiciones, por la Directiva IPPC y por la Directiva Seveso II.
  • Y la tercera, porque el vigente ordenamiento normativo de las relaciones laborales (Estatuto de los trabajadores), de las responsabilidades y derechos en salud laboral (Ley de prevención de riesgos laborales) y de los requisitos y directrices de participación en los sistemas de gestión de la calidad y del medio ambiente (EMAS, ISO 9001, ISO 9004 e ISO 14001) determinan un elevado nivel de participación potencial de los trabajadores y de sus representantes en la implantación de sistemas de gestión medioambiental dentro de sus empresas.

LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN EL EMAS

La falta de concreción de las formas de participación de los trabajadores en los sistemas de gestión adheridos al EMAS fue una de las principales deficiencias que presentaba el anterior Reglamento. Una deficiencia que fue en parte solventada por las disposiciones que determinan las relaciones laborales y los derechos sindicales en las legislaciones de los distintos estados de la Unión Europea.

En el EMAS actual se ha prestado especial atención a este aspecto, incluyendo esta participación como condición para conseguir el objetivo fundamental del sistema (Artículo 1) y clarificando este concepto por medio de unas Directrices relativas a la implicación de los trabajadores en el contexto del EMAS. ( Anexo II de la Recomendación de la Comisión del 7 de Septiembre de 2001).

Esta sensibilidad hacia la participación de los trabajadores/as en el sistema está asentada en dos razones. Por un lado, la experiencia práctica del funcionamiento de los sistemas ha demostrado no sólo que la participación del conjunto de los trabajadores mejora los rendimientos del sistema, sino que sin esta participación puede fracasar su implantación. Y, en segundo lugar, por la constatación de que los derechos reconocidos en las legislaciones permiten, en general, intervenir en distintas etapas del sistema (ver dossier Daphnia nº 19).

Las Directrices explicitan que el concepto de “implicación de los trabajadores” comprende la participación de los empleados y de sus representantes y el acceso a la información generada de acuerdo con los sistemas nacionales. Además, la empresa debe tener pruebas, puestas a disposición de los verificadores que examinan independientemente el sistema, para constatar que existe esta implicación (actas de reuniones con sindicatos, comités de empresa, comités medioambientales, grupos de trabajo,..).

Este aspecto es sumamente importante y requiere un esfuerzo adicional en diferentes ámbitos, empezando por la propia empresa, para concretar más estas generalidades. En este sentido, el documento profundiza algo más en otros aspectos:

  1. Indica que debe impartirse una formación básica permanente para todo el personal de la empresa, una formación específica para los directivos y una formación complementaria en política medioambiental, mejores prácticas, comunicación y EMAS para los empleados más directamente implicados en el sistema.
  2. Señala que la participación debe ser activa incluyendo la formulación de propuestas, la negociación y el control del sistema.
  3. Recomienda la incorporación de métodos para recoger sugerencias.
  4. Recomienda que se establezcan incentivos económicos o de otros tipos cuando las medidas se traduzcan en un mejor rendimiento económico o ambiental en la empresa.

Más información:

Ángel Muñoa
ISTAS-CC.OO.
C/ General Cabrera 21. 2802º . Madrid
Tfno: 91 449 10 40
amunoa@istas.ccoo.es

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