Evaluación de impacto ambiental

Modificaciones en la normativa

«El cambio fundamental que introduce esta ley es la ampliación de los casos de obras o instalaciones que estén obligatoriamente sometidas a la Evaluación del Impacto Ambiental».

La Evaluación de Impacto Ambiental se implantó hace ya más de una década para, a través de un procedimiento específico de autorización de determinados proyectos de obras, instalaciones o actividades, evitar, prevenir o reducir los efectos ambientales negativos de las mismas.

Aunque este instrumento se encuentra muy devaluado por la actitud de las diferentes administraciones ambientales, es muy importante intervenir en él para que se garantice la consideración de todos los efectos negativos de los proyectos. A medida que CC.OO. va intensificando su intervención en el ámbito medioambiental, está incrementando, también, su participación en los trámites de información pública de evaluaciones de impacto de proyectos de incineración de tóxicos en cementeras, de centrales de gas, de autovías y de muchas otras obras o instalaciones.

Recientemente el Gobierno español ha traspuesto la Directiva 97/11/CE a través de la Ley 6/01, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/86, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental (BOE 9-5-01).

El cambio fundamental que introduce esta ley es la ampliación de los casos de obras o instalaciones que obligatoriamente están sometidas al trámite de EIA. La ampliación es notable y sería demasiado prolijo enumerar aquí todos los supuestos que contiene el Anexo I de la ley 6/01. De los 12 casos que comprendía la Ley del 86 se ha pasado a unos 100 divididos en 9 grupos (sobre agricultura, industria extractiva, energía, metalurgia, química, textil y papelera, infraestructuras varias, obras hidráulicas, tratamiento y gestión de residuos y otros proyectos que afectan al medio natural).

imagen1

Se establece un Anexo II con otros tantos proyectos sometidos a EIA sólo si la administración ambiental así lo decide en cada caso en función de unos criterios de selección que se mencionan en el Anexo III de la norma y que tienen que ver con las características de los proyectos, su ubicación concreta y las características de su potencial impacto.

Hay que tener en cuenta, también, que la mayor parte de las Comunidades Autónomas han legislado sobre esta materia y que muchas de ellas ampliaron los proyectos que necesitan EIA. Estos listados autonómicos hay que añadirlos, lógicamente, al de la normativa estatal a que estamos haciendo referencia.

La Ley 6/01 establece claramente que el fraccionamiento de proyectos de igual naturaleza y realizados en el mismo espacio físico no impedirá la aplicación de los umbrales establecidos en los anexos, a cuyos efectos se acumularán las magnitudes o dimensiones de cada uno de los proyectos considerados.

Otra novedad interesante es que se crea un régimen de sanciones para los proyectos privados que infrinjan esta normativa, con actuaciones tales como comenzar las obras antes de la EIA, incumplir la condiciones ambientales impuestas por la Declaración de Impacto, la ocultación o el falseamiento de datos, etc.

Muy recientemente se ha aprobado también la Directiva 2001/42/CE, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (DOCE 21-7-01). Afecta a todos los planes y programas, tanto estatales como autonómicos, con la única excepción de los de defensa y de tipo financiero o presupuestario. El plazo que se ha dado a los Estados miembros para trasponer esta directiva ha sido de 3 años.

Más información:

Carlos Martínez Camarero
Dpto. de Medio Ambiente de CC.OO.
C/ Fernández de la Hoz, 12
28010 Madrid
Tel.: 91 702 80 60. Fax.: 91 310 48 04
e-mail: cmcamarero@ccoo.es

COMENTARIOS

ESCRIBE TU COMENTARIO

      

    Introduce el siguiente código captcha o uno nuevo.