R.D 952/97 (BOE nº 160 de 5/6/97) Disposición adicional segunda: Estudios de Minimización En el plazo de cuatro años a partir de la entrada en vigor de este R.D, y posteriormente con la misma periodicidad, los productores de residuos peligrosos deberán elaborar y remitir a la Comunidad Autónoma correspondiente un estudio de minimización de dichos residuos por unidad producida, comprometiéndose a reducir la producción de residuos peligrosos en la medida de sus posibilidades. |
Dentro de la primera quincena del mes de julio finaliza el plazo para que las empresas productoras de residuos peligrosos presenten ante las administraciones ambientales autonómicas sus planes de minimización de residuos.
A pesar de que ya desde 1992 han visto la luz editorial varios manuales de minimización de residuos y Emisiones Industriales patrocinados por algunas administraciones autonómicas y diversas empresas y corporaciones a día de hoy las administraciones ambientales aceptan y reconocen que son pocas las empresas que cumplirán sus obligaciones ambientales en tiempo y forma. Y esto a pesar de que entre 1998 y 2000 han sido varias las administraciones autonómicas que han incentivado la minimización de residuos mediante programas de ayudas y subvenciones.
¿Por qué esta situación?. Muy posiblemente porque aún existe una actitud muy reactiva entre las empresas respecto de las demandas y obligaciones ambientales; y a que la gestión de los residuos no resulta económicamente gravosa, o porque no se realiza, o porque resulta inadecuada. Esto junto a unas actitudes excesivamente tolerantes y permisivas de las autoridades públicas.
La minimización de residuos es un concepto que toma fuerza en la década de los 90 dentro de las estrategias gerenciales que incorporan la variante ambiental en la empresa. En esencia, se trata de adoptar medidas organizativas y operativas que permitan disminuir, hasta niveles técnica y económicamente asumibles por la empresa, la cantidad y peligrosidad de los residuos producidos. Lógicamente cuanto más asumido tenga una empresa sus obligaciones respecto de los residuos que genera, más fácil resulta tomar decisiones que permitan la implantación de un Plan de Minimización.
Aunque para este concepto de minimización podemos encontrar varias definiciones, podemos decir que la minimización tiene por objeto sustituir la gestión clásica de los residuos por prácticas de reducción, recuperación y reciclaje. En la misma línea también podemos encontrar diferentes propuestas para desarrollar un Plan de Minimización, aunque de forma básica podemos entender que habremos de sustituir las prácticas actuales en la empresa, reducir la producción de residuos generados y minimizar la cantidad y peligrosidad de los residuos a gestionar fuera de la empresa. De hecho las propuestas normalizadas para el cumplimiento de las obligaciones legales de minimización se concretan en estos requerimientos básicos.
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Miquel Crespo
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