Nueva directiva sobre incineracion de residuos

El 28 de diciembre pasado fue publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (DOCE) la Directiva 2000/76/CE de 4 de diciembre de 2000 relativa a la incineración de residuos. Esta norma Comunitaria deroga tanto las Directivas 89/369/CEE y 89/429/CEE sobre incineración de residuos municipales como la 94/67/CE sobre incineración de residuos peligrosos.

«Aunque la incineración es inaceptable, esta directiva mejorará las exigencias y los controles de estas instalaciones».

A partir de su entrada en vigor se deberán aplicar nuevos valores límite de emisión tanto en la incineración como en la coincineración de residuos peligrosos y de no peligrosos. También se aplicarán técnicas y condiciones de incineración distintas y también diferentes medidas de control en la recepción de los residuos dentro de cada instalación.

Están excluidas del ámbito de aplicación de esta directiva las instalaciones (de biomasa) que traten residuos vegetales de origen agrícola o forestal, del corcho o de empresas de madera siempre que dichos residuos no contengan sustancias peligrosas. Tampoco se incluyen las que traten canales de animales.

La Directiva deja claro que están comprendidas las incineradoras móviles, así como el sistema de oxidación de residuos, la pirólisis, la gasificación y el proceso de plasma con incineración posterior. También incluye lo que denominan “coincineración” que definen como toda instalación cuya finalidad principal sea la generación de energía o la fabricación de productos materiales que utilice residuos como combustible habitual o complementario o en la que los residuos reciben tratamiento térmico para su eliminación. Existen, por ejemplo, límites específicos para las cementeras que utilicen residuos como combustible.

imagen1

Las autorizaciones que se concedan para nuevas instalaciones a partir del 28 de diciembre de 2002 deberán cumplir requisitos específicos sobre las técnicas de medición a emplear y respecto de los tipos y detalle de las características de los residuos a tratar, y todo ello independientemente de la obtención de los permisos derivados de la Directiva de prevención y control integrado de la contaminación (IPPC) y de la Evaluación de impacto ambiental (EIA).

Se incluyen mayores exigencias en los procedimientos para la entrega y recepción de los residuos, así como en las condiciones de la explotación. Por ejemplo, que si se incineran residuos peligrosos que contengan más del 1% de sustancias organohalogenadas, expresadas en cloro, la temperatura deberá elevarse hasta 1100 ºC durante dos segundos cómo mínimo.

Obligará a que las cenizas y escorias se almacenen en contenedores cerrados y a que se realicen análisis de sus características fisico-quimicas y de su potencial contaminante. Se prevé la medición en continuo de las dioxinas y furanos cuando se disponga de técnicas de medición adecuadas. Se establecen también valores límite de emisión para vertidos de aguas residuales procedentes de la depuración de los gases respecto de solidos en suspensión, metales pesados y dioxinas. En este último caso el valor límite es de 0,3 mg/l.

imagen2

Aunque el sistema de incineración es inaceptable desde el punto de vista del mantenimiento de la salud pública y de una gestión racional y sostenible de los residuos, esta directiva mejorará las exigencias y los controles de este tipo de instalaciones, por lo que deberemos exigir su aplicación antes de las fechas de su entrada en vigor que será para las instalaciones nuevas en diciembre de 2002 y para las antiguas en diciembre de 2005.

Más información:

Carlos Martínez Camarero
Dpto. de Medio Ambiente de la CS de CC.OO.
C/ Fernández de la Hoz, 12
28010 Madrid
Tel.: 91 702 80 60
Fax: 91 310 48 04
e-mail: cmcamarero@ccoo.es

ÁREAS TEMÁTICAS

COMENTARIOS

ESCRIBE TU COMENTARIO

      

    Introduce el siguiente código captcha o uno nuevo.