La firma en Estocolmo del Convenio Internacional sobre COP representará la culminación de una lucha de medio siglo y un serio revés para las multinacionales químicas, ya que compromete a los gobiernos firmantes a no fabricar, controlar las existencias, eliminar y sustituir los COP de la «docena sucia».
La utilización de disolventes orgánicos en múltiples aplicaciones en la industria representa un importante riesgo para la salud de los trabajadores y trabajadoras, para la salud pública y para el medio ambiente. En marzo de 1999 se aprobó una nueva Directiva que limita las emisiones de contaminantes orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes orgánicos en determinadas actividades (ver DAPHNIA Nº 22). Para el cumplimiento de esta Directiva muchas empresas tendrán que realizar cambios en sus procesos. Por razones de salud, ambientales e incluso económicas, serán preferibles aquellas modificaciones que permitan eliminar el uso de disolventes, en lugar de la simple aplicación de medidas de «final de tubería» o de protección personal. En este sentido, se describen a continuación dos ejemplos.
Los posibles problemas de salud pública derivados de la contaminación biológica por los agentes causantes de Encefalopatías Espongiformes Transmisibles (EET) de las harinas cárnicas, suponen un aumento del riesgo laboral para los/as trabajadores/as expuestos; especialmente en el vertido e incineración en cementeras.
El 28 de diciembre pasado fue publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (DOCE) la Directiva 2000/76/CE de 4 de diciembre de 2000 relativa a la incineración de residuos. Esta norma Comunitaria deroga tanto las Directivas 89/369/CEE y 89/429/CEE sobre incineración de residuos municipales como la 94/67/CE sobre incineración de residuos peligrosos.