Recientemente se han publicado dos disposiciones legales que servirán, sin duda, para impulsar la implantación de la energía solar en sus dos vertientes, fotovoltaica y térmica. La primera es el Real Decreto 1663/00, de 29 de septiembre, sobre conexión de instalaciones fotovoltaicas a la red de baja tensión (BOE 30-9-00). La otra es menos reciente y de carácter menos general, pues se trata del Anexo sobre Captación Solar Térmica de la Ordenanza General de Medio Ambiente Urbano de Barcelona (BOPB 30-7-99).
CONEXIÓN DE INSTALACIONES FOTOVOLTAICAS A LA RED
Las instalaciones que usan placas fotovoltaicas para producir electricidad pueden vender ésta a la red de baja tensión y obtener así un beneficio económico que contribuirá a impulsar esta fuente energética limpia. El Real Decreto 2818/98 de Régimen Especial de las Energías Renovables obligaba ya a las compañías distribuidoras de electricidad a comprar la totalidad de la que produzcan estas instalaciones fotovoltaicas. La retribución es de 66 o 36 pts./kwh en función de si la instalación tiene una potencia menor o no a 5 kw.
Ahora, el Real Decreto1663/00 viene a regular las condiciones técnicas y administrativas básicas para la conexión a la red de baja tensión de las instalaciones solares fotovoltaicas siempre que la suma de sus potencias nominales no supere los 100 kVA, aclarando los pasos a dar y evitando las dilaciones y los obstáculos que algunas compañías eléctricas ponían a estos pequeños productores. Se regulan en esta norma el contrato-tipo, las condiciones técnicas de conexión y primera verificación, el sistema de protección y las condiciones de puesta a tierra.
ORDENANZA SOBRE SOLAR TERMICA EN BARCELONA
Barcelona ha sido una de las primeras ciudades del Estado español que ha incorporado en sus ordenanzas la obligatoriedad de disponer de paneles solares para calentar agua en los edificios y construcciones, tanto de carácter público como privado, situados en su término municipal.
Esta Ordenanza es de aplicación a edificios de nueva construcción y a edificios existentes que sean objeto de rehabilitación, reforma integral, ampliación o cambio de uso, siempre que el volumen de demanda diaria de agua caliente supere los 292 megajoules (81 kwh).
Los usos en los que es obligatoria la instalación de estos colectores son: viviendas y todo tipo de residencias (cuarteles, cárceles, hospitales, estudiantiles..), deportivos (piscinas..), comerciales, industriales y cualquier otro que suponga comedores, cocinas o lavanderías colectivas. En la solicitud de la licencia de obra o en la medioambiental se deberá acompañar el proyecto básico de la instalación con los cálculos correspondientes.
Se exceptúan de estas obligaciones los edificios en que se justifique que es técnicamente irrealizable cumplir con los objetivos previstos.
Los paneles solares que se instalen deben cubrir como mínimo el 60% de las necesidades de agua caliente sanitaria de la vivienda o instalación. La Ordenanza regula los parámetros específicos de consumo para viviendas y para otras tipologías de edificación, así como la orientación e inclinación de los colectores.
El Ayuntamiento de Barcelona ofrece subvenciones del 20% del coste total y exención de tasas para favorecer la implantación de este tipo de paneles solares. Por su parte, el IDAE aprobó un programa de apoyo dotado con 1.200 millones de pesetas, que financia hasta con 35.000 pts. el metro cuadrado de panel por el sistema de “llave en mano”. Las CC.AA. también disponen de subvenciones para impulsar este tipo de energías.
Más información:
Carlos Martínez Camarero
Dpto. de Medio Ambiente de la CS de CC.OO.
C/ Fernández de la Hoz, 12
28010 Madrid
Tel.: 91 702 80 60
IDAE (Instituto para la Diversificación y Ahorro Energético)
Paseo de la Castellana, 45
28046 Madrid
Tel.: 91 456 49 00