La nueva Directiva Marco

Plan Hidrológico Nacional.

Tras un proceso de negociación y debate que ha durado más de tres años, la Unión Europea cuenta ya con una Directiva Marco sobre el agua que pretende cambiar la situación de sus ríos, costas y aguas subterráneas. De aquí a 20 años, todos los países de la UE están obligados a recuperar al calidad original de las aguas y que no sufran ningún vertido peligroso.

«La nueva directiva es vinculante y exige precios que fomenten el ahorro».

La Directiva Marco que declara que “el agua no es un bien comercial como los demás, sino un patrimonio que hay que proteger, defender y tratar como tal”, pretende mejorar la calidad del medio ambiente y promover “la utilización prudente y racional de los recursos naturales”. El Parlamento europeo ha logrado introducir algunos principios ecologistas y, además, imponer plazos que obliguen a los países miembros a lograr los objetivos marcados. Son estos:

OBJETIVOS

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  • Exige una nueva política de precios (o tarifación) que, recogiendo el criterio básico de la “Recuperación íntegra de costes”, permita articular estrategias de gestión de la demanda e incentivar la eficiencia. En las zonas o coyunturas en las que se generan déficits de sobreexplotación, estas estrategias deben incorporar al criterio de recuperación de costes, el de “valor de oportunidad” (valor de escasez).

  • Introduce como criterio ambiental básico la recuperación del “Estado Ecológico” de los ríos, lagunas y humedales para los próximos 12 años. La normativa abarca no sólo la calidad físico-química del agua (ausencia de contaminantes), sino también la biológica (preservar la vida de las especies).

  • Plantea como unidad de gestión de las aguas la Cuenca Hidrográfica, superando fronteras políticas e incorporando en dicho marco estuarios, deltas y plataformas litorales marinas.

  • Unifica preceptos, criterios y normas emanados de anteriores directivas en materia de calidad de aguas para asegurar mayores garantías para el agua de boca y la salud de los ecosistemas. El concepto que pasa a presidir esta nueva Directiva ya no es tanto el de “Interés General” como el de “Desarrollo sostenible”, centrando las nuevas claves en la gestión de la demanda y la conservación de la calidad desde la preservación de los ecosistemas asociados al medio hídrico continental. La demanda se considera gestionable y no un simple parámetro exógeno a satisfacer.

LAS EXCEPCIONES

La directiva obliga a los países miembros a legislar antes de 10 años siguiendo sus directrices y notificar a la Comisión Europea los Planes y todos los cambios que se realicen. Éstos deberán estar plenamente justificados.

Pero el gobierno español consiguió introducir la flexibilización de este principio, ya que logró que la Directiva contemple que en determinados casos “estará justificado el incumplimiento de evitar un nuevo empeoramiento o de lograr un buen estado de las aguas” si ello se debe a “circunstancias imprevistas o excepcionales, en particular a inundaciones o sequía, o a que lo exija un interés público superior”.

Bajo el principio de “quien contamina, paga”, el texto obligaba a los países miembros a repercutir todos los costes del agua en su precio final de forma paulatina, incluida el agua de riego. Las presiones del gobierno español también lograron flexibilizar este principio, haciendo que el texto tenga en cuenta para ampliar los plazos o evitar sanciones “los efectos sociales, medioambientales y económicos de la recuperación y las condiciones geográficas y climáticas de la región o regiones afectadas”.

De todas formas, las líneas que marca la Directiva la convierte en un instrumento válido para avanzar hacia un modelo de planificación y gestión hídrica basado en la sostenibilidad del recurso y su entorno.

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