Limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles por uso de disolventes orgánicos en determinadas actividades e instalaciones

Directiva 1999/13/CE del 11 de marzo de 1999.

En el nuevo marco europeo de mejora de la calidad del aire, se incluye una Directiva que pretende reducir las emisiones de compuestos orgánicos volátiles que resultan de la utilización de disolventes orgánicos en múltiples actividades industriales. La emisión de compuestos orgánicos volátiles, también llamados COVs, tiene como principal riesgo su contribución a la formación local y transfronteriza de contaminantes atmosféricos con carácter oxidante como es el ozono troposférico o ambiental. Este ozono causa daños a la salud pública y a los ecosistemas, provocando incluso perjuicios económicos en la agricultura al dañar los cultivos. Esta Directiva deberá trasponerse a la normativa estatal antes del 1 de abril de 2001.

Objetivos de la Directiva

Prevenir o reducir los efectos directos o indirectos de las emisiones de COVs al medio ambiente, principalmente a la atmósfera, y los riesgos potenciales para la salud humana, por medio de medidas y procedimientos que deben aplicarse en determinadas actividades, en la medida que superen los umbrales de consumo de disolventes definidos en la Directiva.

Requisitos

Las instalaciones deberán observar:

a) o bien los valores límite de emisión en los gases residuales y los valores de emisión fugaz o los valores límite de emisión total junto con otros requisitos,

b) o bien los requisitos del sistema de reducción, que tienen como objetivo dar al operador la oportunidad de lograr, utilizando otros medios, reducciones de emisión equivalentes a las logradas si se aplican los valores límite de emisión.

Las sustancias o preparados que, debido a su contenido en COV están clasificados como carcinógenos, mutágenos o tóxicos para la reproducción, deberán ser sustituidos en la medida de lo posible.

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Planes nacionales

Los Estados miembros podrán definir y aplicar planes nacionales para reducir las emisiones procedentes de las actividades e instalaciones industriales. El plan deberá conducir a una reducción de las emisiones anuales de COV de las instalaciones existentes contempladas en la Directiva en una cantidad al menos equivalente y en el mismo período de tiempo a la que se conseguiría aplicando los límites de emisión previstos en la misma. El plan incluirá una lista de las medidas adoptadas o por adoptar, los instrumentos mediante los cuales se cumplirán los requisitos, datos sobre el mecanismo propuesto para la supervisión del plan, así como objetivos intermedios de reducción. El Estado miembro designará a una autoridad nacional para la recogida y evaluación de la información, y para el seguimiento de aplicación del plan nacional.

Sustitución

La Comisión velará por que se efectúe un intercambio de información entre los Estados miembros y las actividades interesadas sobre el uso de sustancias orgánicas y alternativas. La Comisión publicará orientaciones para cada actividad.

Supervisión

Una vez al año o por petición expresa, el operador de toda instalación contemplada por la Directiva enviará a las autoridades competentes los datos necesarios que permitan comprobar su cumplimiento.

Incumplimiento

Los Estados miembros adoptarán las medidas adecuadas para que en caso de infracción comprobada:

  • el operador informe a la autoridad competente y tome medidas para volver a asegurar el cumplimiento lo antes posible.
  • en caso de incumplimiento que origine un peligro inminente para la salud humana y en tanto no pueda volver a asegurarse el cumplimiento en breve, la explotación de la actividad quede suspendida.

Acceso del público a la información

Los Estados miembros pondrán a disposición del público las solicitudes de autorización de instalaciones nuevas o modificaciones substanciales para que presenten los comentarios que sean oportunos. Se pondrán igualmente a disposición del público las normas generales obligatorias aplicables a las instalaciones y la lista de actividades registradas y autorizadas, así como el resultado de la supervisión de las emisiones.

Desde el sindicato consideramos que frente a las nuevas restricciones en la emisión de COVs, sería más favorable (y en algunos casos) incluso más rentable priorizar las soluciones de sustitución por procesos y productos menos contaminantes frente a la reducción y control de emisiones. Estas opciones de tipo preventivo evitarían problemas de salud laboral, de medio ambiente y de salud pública.

Sectores afectados

  • Recubrimiento con adhesivos
  • Procesos de recubrimiento
  • Recubrimiento de bobinas
  • Limpieza en seco
  • Fabricación de calzado
  • Fabricación de recubrimientos, barnices, tintas y adhesivos
  • Fabricación de productos farmacéuticos
  • Imprenta
  • Conversión de caucho natural o sintético
  • Limpieza de superficies
  • Proceso de extracción de aceite vegetal y de refinado de grasa y aceite vegetal
  • Renovación del acabado de vehículos
  • Recubrimiento de alambre en bobinas
  • Impregnación de fibras de madera
  • Laminación de madera y plástico.

Más información:

Estefanía Blount
Dpto. de Medio Ambiente C.S. de CC.OO.
C/ Fernández de la Hoz 12
28010 Madrid
Tfno: 90 702 80 60. Fax: 91 310 48 04

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