La norma define que el proceso de evaluación de riesgos, que debe ser revisado periódicamente (cada tres años o si se modifican las condiciones en que se hizo) se compone de las siguientes etapas: a) Análisis del riesgo mediante el cual: - Se identifican los peligros a partir del diagnóstico de las fuentes existentes en la empresa, de la relación de sucesos iniciadores, de la presencia de medidas de prevención y del diagnóstico del entorno de la instalación (definiendo los indicadores naturales y socioeconómicos a tener en cuenta).
- Se estima el riesgo, valorando conjuntamente la probabilidad y las consecuencias de que se materialice el peligro en distintos escenarios posibles.
b) Evaluación del riesgo. Con el valor del riesgo obtenido se determinan las prioridades y la tolerabilidad de los riesgos presentes. |