Según se establece en el Plan Nacional de Residuos Peligrosos, cada Comunidad Autónoma debería haber aprobado un Plan autonómico coherente con el estatal para antes del fin de 1995. No obstante, aún la mayoría de las Comunidades Autónomas no tienen Plan de Residuos. 1. La PREVENCION deberá constituir la base de la estrategia del Plan. Este principio deberá venir definido apropiadamente y ser apoyado con importantes recursos económicos. a) Nivel Básico u Obligatorio. Se trata de la corrección mínima que ha de realizar una industria para reducir el impacto ambiental, de forma significativa aplicando tecnologías amplia y comúnmente utilizadas en la actualidad. Estos requisitos serán obligatorios para la admisión de todo residuo dentro de una planta de tratamiento, deposición o eliminación. b) Nivel Superior o Voluntario. Se refiere a cualquier cambio que adopte una industria hacia una producción limpia, mediante una sustitución en el proceso de producción o en las sustancias peligrosas empleadas. Estas medidas deberán ser incentivadas por instrumentos financieros apoyados y financiados por la Administración Autonómica y que serán detallados en el Plan. 12. Se adoptará el criterio de proximidad y autosuficiencia de la C.A. para la gestión de residuos peligrosos. Es decir, se apoyará prioritariamente el tratamiento in situ controlado, seguido del tratamiento externo que requiera los recorridos más cortos y seguros hasta las correspondientes plantas de tratamiento o eliminación, a excepción de aquellos residuos que por su naturaleza o dificultad para su tratamiento se consigue un menor impacto ambiental con su traslado a una planta centralizada. Más información: Estefanía Blount Martín
2. El Plan deberá adoptar medidas específicas a medio y largo plazo cuyos objetivos sean generar PRODUCTOS LIMPIOS, para preservar la salud de nuestros ecosistemas.
3. La Administración Autonómica deberá proporcionar la ayuda técnica, informativa y económica que resulte necesaria para el cumplimiento y la aplicación de la Ley.
4. Es el deber de la Administración garantizar el cumplimiento de la legislación establecida para la protección de la salud cívica y de los ecosistemas de su Comunidad Autónoma.
5. Se establecerán los mecanismos necesarios para obligar a las empresas generadoras de residuos peligrosos a que realicen anualmente la Declaración de sus residuos basada en un Formulario homogéneo para todo el Estado español. Cada Comunidad Autónoma deberá dotarse de sus propios sistemas de inspección para asegurar el cumplimiento de la legislación vigente y de los objetivos establecidos en el Plan Nacional y el Autonómico.
6. Todo plan de minimización y gestión de residuos peligrosos deberá realizarse distinguiendo éstos por tipos según el Catálogo de Residuos Europeo.
7. Cada Plan deberá realizarse desde un punto de vista global, es decir, tomando en consideración el ciclo de vida completo del residuo.
8. Se realizará una sustitución progresiva de las sustancias peligrosas que se emplean en los procesos de producción.
9. La creación de cualquier infraestructura deberá ir condicionada a la existencia de un inventario fiable de las cantidades de residuos que se generan anualmente en el ámbito correspondiente, a la elaboración del Plan de Residuos Peligrosos y a la adopción de programas de minimización promocionados y apoyados económicamente por la Administración Autonómica. Dicho inventario estará actualizado permanentemente.
10. Se tenderá a eliminar o sustituir aquellas técnicas de tratamiento de residuos peligrosos o que conlleven un considerable impacto ambiental, comenzando por la incineración. Cada Comunidad Autónoma deberá pronunciarse en su Plan respectivo claramente en contra de la incineración como técnica de tratamiento de los residuos peligrosos, porque ésta no representa una solución y tiene graves efectos sobre la salud pública y el medio ambiente.
11. Existirán dos niveles de planteamiento para asegurar la transición de las industrias a sistemas de producción ecológicamente limpias y la adopción de nuevas tecnologías de minimización:
13. Los instrumentos financieros que la Administración Autonómica designe para realizar las propuestas de implantación, control y seguimiento del Plan deberán quedar claramente definidos.
14. Cada C.A. deberá dotarse de centros de investigación para la producción limpia y tratamientos alternativos de residuos que focalicen sobre la problemática particular de su región, bien sea reciclando instituciones ya existentes, o bien mediante la creación de organizaciones nuevas, como es IHOBE en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
15. Es imprescindible la presencia activa de sindicatos, patronales, asociaciones ecologistas y demás grupos representativos de los intereses sociales durante todo el proceso de elaboración del Plan, y del desarrollo y seguimiento de los programas impuestos en él.
16. Se garantizará el libre acceso a toda información de medio ambiente tal y como estipula la Directiva Comunitaria y el Proyecto de Ley de Acceso a la Información. Todos los ciudadanos, los trabajadores y trabajadoras, y los agentes sociales y ambientales tienen el derecho y la responsabilidad de conocer el estado en que se encuentra el medio en que vive (y trabajan), tanto el más inmediato como la situación global, y así exigir una calidad mínima para la preservación de los ecosistemas y asegurar la salud pública.
Referencias:
Departamento de Medio Ambiente
Confederación Sindical de CC.OO.
c/Fernández de la Hoz,12. 28010 Madrid
Tel.: (91) 319 76 53.
Fax: (91) 310 48 04ÁREAS TEMÁTICAS
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