- Sigue siendo un instrumento voluntario de mercado a disposición de las empresas.
- Se amplía a cualquier sector empresarial y se simplifica para facilitar la adhesión de las PYMES.
- En su anexo 1 establece como requisito indispensable para adherirse al EMAS cumplir con la sección 4º de la norma ISO 14.001, garantizando así la compatibilidad de los sistemas. Pero exige, además de la conformidad jurídica, es decir el cumplimiento de la legislación existente y de los procedimientos para cumplir con las nuevas disposiciones, que las empresas demuestren su “rendimiento ecológico” y que exista un “diálogo abierto” con las partes interesadas, incluidas las comunidades locales y usuarios.
- Modifica la periodicidad de las auditorias ambientales sustituyendo el máximo de tres años por unos periodos determinados en unas futuras directrices de la Comisión Europea.
- Desarrolla la “declaración medioambiental” como instrumento básico para el control social de la empresa, determinando que:
- no es necesario un informe único pero todos deben ser accesibles y describir: las actividades y servicios, la relación con otras organizaciones, la política medioambiental, la descripción de los impactos medioambientales significativos y su explicación, los objetivos y metas en relación con los impactos, resumen de la información disponible, el comportamiento ambiental, nombre y número del verificador,
- debe realizarse anualmente, estar validada por un verificador medioambiental, estar a disponibilidad pública por cualquier medio y ser gratuita,
- la información debe ser fiable y no engañosa, fundamentada y verificable, clara y con pocas probabilidades de ser malinterpretada,
- los indicadores de rendimiento ecológico deben dar una valoración exacta, comprensible y que permita una comparación interanual, con otros sectores de la producción y con otras naciones.
- Describe los aspectos medioambientales con impactos directos e indirectos que deben ser evaluados y considera como criterios, entre otros, la información medioambiental local y los puntos de vista de las partes interesadas.
- Las empresas adheridas al EMAS podrán utilizar el logotipo en declaraciones, membretes o informaciones relativas a la participación en el sistema. No podrá ser empleado en productos, embalajes o anuncios.
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