La responsabilidad civil de las empresas por daños al medio ambiente

El MIMAM presenta un anteproyecto de ley que regula esta responsabilidad.

Actualmente las actividades susceptibles de ocasionar un deterioro del medio ambiente o daños a bienes de particulares pueden responder de esos perjuicios por la via civil. Deriva ello del artículo 1902 del Código Civil que establece una responsabilidad civil de carácter subjetivo que exige la existencia de culpa o negligencia en la acción que produce el daño. La jurisprudencia, sin embargo, ha ido ampliando los contornos de este tipo de responsabilidad, pero hacía falta una regulación que objetivase esta figura y permitiera exigir la reparación de los daños o del deterioro simplemente por la existencia de los mismos.

Este borrador de «ley de responsabilidad civil derivada de actividades con incidencia ambiental» presentado por el Ministerio de Medio Ambiente fija una responsabilidad de las empresas de carácter objetivo, que exige sólo probar la acción u omisión del responsable, el daño o deterioro medioambiental y la relación de causalidad entre ambos, pero que es independiente de la existencia o no de las autorizaciones o del cumplimiento o no de la normativa ambiental.

Saludamos esta iniciativa y destacamos además que es la primera vez que nuestra administración se anticipa, sin estar obligada a ello, a la regulación ambiental europea. Seguramente la catástrofe de Doñana ha motivado la pronta elaboración de esta norma.

Este régimen de responsabilidad civil que se pretende regular tiene la finalidad de hacer efectiva la reparación, tanto del deterioro del medio ambiente, como de los daños que puedan ocasionarse a las personas o a las administraciones públicas producidos a través de un elemento de dicho medio ambiente.

Como la administración puede ejercer también actividades con impacto ambiental, está sometida asimismo a esta ley en lo que respecta al posible deterioro del medio ambiente o a los daños a bienes de dominio público o patrimoniales, pero no a los daños que la administración puede producir a los particulares que se rigen por la normativa administrativa específica.

Este régimen de responsabilidad obliga a la reparación en especie, es decir a la reposición de los bienes al ser y estado anteriores al daño o deterioro ambiental producido. Y, si esto no fuera posible, a medidas compensatorias equivalentes o, si no, a una indemnización económica destinada a actuaciones ambientales de compensación y mejora del medio deteriorado.

El anteproyecto de ley fija un límite máximo de responsabilidad civil de 15.000 millones de pesetas y establece que las actividades con incidencia ambiental deben cubrirse con un seguro obligatorio que garantice su solvencia.

Recientemente el Consejo Económico y Social (CES) ha emitido el preceptivo informe a este anteproyecto, en cuya elaboración ha tenido una participación muy activa CC.OO. El CES, por mayoría, ha valorado muy positivamente el establecimiento de este régimen de responsabilidad objetiva pero ha señalado una serie de insuficiencias que tendrían que corregirse en el texto definitivo.

La principal es que este tipo de responsabilidad se restringe a una serie de actividades, fundamentalmente industriales, que están recogidas en un anexo y que se corresponden casi por completo con las de la Directiva de IPPC. CC.OO. ha planteado que existen otras muchas actividades con riesgo ambiental y que, al menos, se amplíe dicho listado a todas las que se encuentran sometidas a Evaluación de Impacto Ambiental.

Queremos, también, que se establezca la acción pública para reclamar la responsabilidad por el deterioro del medio ambiente y no consideramos conveniente el establecimiento del límite de 15.000 millones, pues pueden existir daños que superen esa cantidad, como recientemente se ha evidenciado en el caso de Doñana. Se ha planteado, asimismo, que se tenga en cuenta a la hora de fijar las primas del seguro de responsabilidad la existencia o no de sistemas de gestión ambiental implantados en las empresas que vayan a suscribir dicho seguro.

Por su parte, la CEOE ha reaccionado virulentamente contra este anteproyecto criticando su oportunidad, antes de que lo acuerden el conjunto de países de la Unión Europea, y cuestionando la mayor parte de los contenidos que garantizan el carácter objetivo de la responsabilidad. Llevamos mucho tiempo señalando los inconvenientes de que la representación de los empresarios españoles adopte una postura tan contraria a la necesaria reorientación ambiental de nuestra industria y a la asunción de las responsabilidades que correspondan a quien vulnere la normativa de protección ambiental.

En nuestra opinión esta ley debe aprobarse cuanto antes, pues es un complemento del resto de responsabilidades legales (administrativas y penales) para la protección de nuestro medio. Este abanico de exigencias legales, lejos de perjudicar a los sectores productivos que conllevan riesgos ambientales, mejora su seguridad y calidad y, sobre todo, garantiza que no se perjudican otras actividades económicas (agrícolas, pesqueras, turísticas..) como consecuencia de la contaminación o las agresiones de aquellos.

Más información:

Bruno Estrada Lopez
Economista de la Federación Minerometalúrgica, CC.OO.
C/ Fernández de la Hoz, 12 - 28010 Madrid.
Tel: 91 319 6390. Fax: 91308 5991

Carlos Martínez Camarero
Abogado. Departamento de Medio Ambiente. C.S. de CC.OO.
C/ Fernández de la Hoz, 12 - 28010 Madrid.
Tel: 91-310 76 53. Fax: 91 310 48 04

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