Agua
Síntesis de la ley 29/85 de Aguas
Conceptos
- Cuenca Hidrográfica: territorio indivisible en el que las aguas convergen en un cauce principal único.
- Dominio Público Hidráulico (DPH): constituido por aguas continentales (superficiales y subterráneas); cauces de corrientes naturales; lagos, lagunas y embalses.
- Contaminación: alteración de la calidad del agua mediante introducción de materias, formas de energía o condiciones que perjudiquen su función ecológica y usos posteriores.
- Vertido: actividad susceptible de provocar contaminación o degradación del DPH realizada directa o indirectamente en los cauces, subsuelo o sobre el terreno (balsas, inyección, depósito, etc).
- Confederación Hidrográfica: entidad de Derecho público, adscrita al MOPU (ahora Ministerio de Fomento), con plena autonomía funcional. Le corresponde la planificación hidrológica (PHC), otorgar autorizaciones y concesiones, inspección y vigilancia del cumplimiento de obligaciones, realización de estudios y proyectos, definición de objetivos y prestación de servicios técnicos en una cuenca hidrográfica que exceda el ámbito de una Comunidad Autónoma.
Restricciones y obligaciones para el titular
- Se podrán utilizar las aguas que discurran por una finca de propiedad particular si el volumen extraído es inferior a 7.000 m3/año, comunicando las características de utilización al Organismo de Cuenca correspondiente. Si el volúmen a derivar es superior, se solicitará la concesión de su totalidad.
- Régimen económico-financiero (pagos, que serán percibidos por los Organismos de Cuenca):
- Canon de ocupación: («canon de utilización de bienes del dominio público hidráulico». Obligatorio para titulares de concesión o personas subrogadas. El gravamen anual será el 4% sobre el valor de la base imponible (valor del bien utilizado según el rendimiento que reporte). La fijación de la base será efectuada por el Organismo de cuenca, que gestionará y recaudará el importe.
- Canon de vertido: pago al que se somete todo vertido autorizado. Su importe resulta de multiplicar la carga contaminante del vertido (en unidades de contaminación) por el valor de cada unidad.
C = K x V
C = carga contaminante (en U.C.)
V = volúmen de vertido (m3/año).
K = coeficiente (valores en Anexo Título IV del Reglamento, R.D. 849/86.
El Anexo también dispone de unas tablas de parámetros característicos para estimar el tratamiento de vertido. La clasificación de actividades industriales queda modificada por la presentada en el R.D. 1315/92). Unidad de contaminación (U.C.): carga contaminante producida por el vertido de aguas domésticas correspondiente a 1.000 habitantes durante un año. Este valor, que puede variar en los distintos ríos y para los distintos tramos de un río, se establece para periodos de 4 años. Mientras no haya sido determinado, se fija con carácter general y transitorio un valor de U.C. = 500.000 pts. - Canon de regulación y tarifas de utilización: pago que debe satisfacer toda persona beneficiada por la regulación de aguas superficiales o subterráneas de forma directa o indirecta. Aprobados los cánones y las tarifas se formularán las liquidaciones y serán notificados a los interesados por el OO. de cuenca.
- Infracciones como el vertido no autorizado podrán sancionarse con multas de 100.000 a 50.000.000 pts. en función de su clasificación (leve, menos grave, grave, muy grave).
- Toda actividad que provoque vertido de aguas y productos residuales (Reglamento DPH, Anexo al Título III, relación I y II) requiere autorización administrativa, en la que se recojan las instalaciones de depuración necesarias y elementos de control, límites de composición de efluentes y canon de vertido. Para su obtención será necesario la presentación de un estudio que evalúe los efectos contaminantes del vertido, en el que se detallen:
- características de la actividad que provoca el vertido;
- localización del punto donde se produce la evacuación de aguas o productos residuales;
- características cuantitativas y cualitativas de los vertidos;
- descripción de instalaciones de depuración o eliminación y de las medidas de seguridad para evitar vertidos accidentales.
- Las autorizaciones limitarán las concentraciones de las sustancias que figuran en la relación I; las recogidas en la relación II quedan sujetas a las previsiones de los PHCs.
- El titular deberá realizar el pago de la cantidad necesaria para modificar o acondicionar las instalaciones, o de los gastos de explotación, mantenimiento y conservación de éstas, cuando el OO. de Cuenca se haga cargo de la explotación de las instalaciones de depuración de las aguas residuales por razones de interés general.
Prohibiciones
- Efectuar vertidos directos o indirectos.
- Acumular residuos sólidos, escombros y otras sustancias que puedan suponer un peligro de contaminación o degradación de las aguas o su entorno.
- Realizar acciones sobre el medio físico o biológico relacionados con el agua.
- Realizar actividades en los perímetros de protección, si suponen un peligro de contaminación o degradación del DPH.
Autorización y suspensión de actividades
- Dependerán de la Comunidad Autónoma si la cuenca hidrográfica está comprendida íntegramente en su territorio.
- Del organismo de cuenca (Confederación Hidrográfica) correspondiente si la cuenca hidrográfica excede de una CC.AA, que podrá suspender temporalmente la autorización de vertido o modificar sus condiciones si se alteran las circunstancias en que ésta se otorgó.
- Corresponderá al Gobierno la suspensión definitiva de una autorización si se producen vertidos no autorizados.
ANEXO
Directivas:
- Directiva 76/464, del Consejo, de 4 de mayo de 1976, relativa a la contaminación por determinadas sustancias peligrosas vertidas al medio acuático.
- Actualmente se está elaborando una Directiva Marco sobre política de agua en la Unión Europea.
Legislación Estatal:
- Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas (Título V: De la protección del dominio público hidráulico y de la calidad de las aguas continentales).
- Real Decreto 849/86, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico que desarrolla la Ley de Aguas.
- Real Decreto 1315/92, de 30 de octubre, por el que se modifica parcialmente el Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
- Real Decreto 484/95, de 7 de abril, sobre medidas de regularización y control de vertidos.
Legislación Autonómica:
- Baleares (Ley 9/91, D. 13/92), Canarias (Ley 12/90, Orden 20/III/91), Cantabria (Ley 21/88), Cataluña (Orden 19/II/87, Ley 17/87), La Rioja (Orden 22/V/87), Madrid (Ley 7/90), Navarra (Ley Foral 10/88, D. F. 26/89, D.F. 344/90), País Vasco (D. 353/87), Valencia (Ley 7/86, D. 47/87, Orden 4/V/90, Ley 2/92, D. 111/92).