Con motivo de trasponer la Directiva 94/62/CE de 20 de diciembre de 1994, el Ministerio de Obras Públicas, Transporte y Medio Ambiente presentó el pasado mes de enero al Consejo de Ministros el Anteproyecto de Real Decreto-Ley de Envases y Residuos de Envases. Esta iniciativa legislativa quedó bloqueada por la oposición interesada e irresponsable de las organizaciones empresariales, a pesar de la urgencia que existe para cumplir el plazo de trasposición y para prevenir daños medioambientales mayores por la inexistencia de unas directrices de gestión de los residuos de envases que permitan su recuperación y de unos mecanismos de prevención de su generación. El proceso electoral ha interrumpido su trámite. Pero el asunto no puede esperar más. De hecho la directiva establece que su trasposición debe suceder antes de junio de 1996. Sería bueno que, independientemente de la configuración del nuevo gobierno, el anteproyecto se convierta rápidamente en una ley en pleno vigor. El contenido de dicho anteproyecto se resume a continuación.
PREVENCIÓN
La Administración General del Estado elaborará medidas, especialmente referidos al diseño y proceso de producción de los envases, con la finalidad de minimizar y prevenir en origen la producción de residuos de envases. En los planes nacionales de residuos y en los planes de gestión de las CC.AA. se incluirán actuaciones de I+D tendentes a la reducción en origen del volumen, cantidad y peso de los residuos de envases.
REUTILIZACION
Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán establecer incentivos económicos y fiscales para favorecer sistemas tendentes a la reutilización de los envases sin perjudicar al medio ambiente.
RECICLADO, VALORIZACION Y REDUCCIÓN
SISTEMAS DE GESTION
Para el cumplimiento de los anteriores objetivos, los fabricantes e importadores, de envases y de materias primas para la fabricación de envases estarán obligados a hacerse cargo de los residuos de envases y envases usados, en los términos establecidos a continuación.
a) Sistema integrados de gestión de residuos de envases y envases usados
Los envases acogidos a un sistema integrado de gestión deberán distinguirse mediante el marcado de símbolos acreditativos, que serán idénticos en todo el ámbito territorial de dicho sistema. Para la autorización de estos sistemas se solicitará la siguiente información:
b) Envases usados y sistema de depósito, devolución y retorno
A partir de un año, a contar desde la fecha de entrada en vigor de esta norma, y siempre que no participen en un sistema integrado de gestión, los envasadores y los comerciantes estarán obligados a: - cobrar a sus clientes una cantidad individualizada por cada envase. Esta cantidad no tendrá la consideración de precio ni estará sujeta, por tanto, a tributación alguna. - aceptar de sus clientes la devolución o retorno de los envases de los productos vendidos, satisfaciéndoles la misma cantidad que haya correspondido cobrar, con independencia del lugar donde hubieran sido adquiridos, mediante la instalación de un sistema manual o automático de devolución del envase y reembolso de la cantidad.
SISTEMAS DE INFORMACION
Antes del día 31 de marzo del año siguiente al período anual que los datos vayan referidos, los fabricantes de envases, los envasadores y los comerciantes proporcionarán a las Administraciones Públicas información relativa a los envases fabricados, comercializados, exportados e importados, los envases destinados a reutilización y el destino dado a los distintos residuos de envases. Antes del dia 1 de julio de 1998 las Administraciones Públicas competentes informarán a los agentes económicos, y en especial a los consumidores y usuarios de envases sobre:
La participación social y ciudadana se canalizará a través del Consejo Asesor de Medio Ambiente, que será informado del funcionamiento de los sistemas integrados de gestión.
Más información:
Anteproyecto de Real Decreto-Ley de Envases y Residuos de Envases
Dirección General de Política Ambiental
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente