Envases y Residuos de Envases

Anteproyecto de Real Decreto-Ley.

Con motivo de trasponer la Directiva 94/62/CE de 20 de diciembre de 1994, el Ministerio de Obras Públicas, Transporte y Medio Ambiente presentó el pasado mes de enero al Consejo de Ministros el Anteproyecto de Real Decreto-Ley de Envases y Residuos de Envases. Esta iniciativa legislativa quedó bloqueada por la oposición interesada e irresponsable de las organizaciones empresariales, a pesar de la urgencia que existe para cumplir el plazo de trasposición y para prevenir daños medioambientales mayores por la inexistencia de unas directrices de gestión de los residuos de envases que permitan su recuperación y de unos mecanismos de prevención de su generación. El proceso electoral ha interrumpido su trámite. Pero el asunto no puede esperar más. De hecho la directiva establece que su trasposición debe suceder antes de junio de 1996. Sería bueno que, independientemente de la configuración del nuevo gobierno, el anteproyecto se convierta rápidamente en una ley en pleno vigor. El contenido de dicho anteproyecto se resume a continuación.

PREVENCIÓN

La Administración General del Estado elaborará medidas, especialmente referidos al diseño y proceso de producción de los envases, con la finalidad de minimizar y prevenir en origen la producción de residuos de envases. En los planes nacionales de residuos y en los planes de gestión de las CC.AA. se incluirán actuaciones de I+D tendentes a la reducción en origen del volumen, cantidad y peso de los residuos de envases.

REUTILIZACION

Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán establecer incentivos económicos y fiscales para favorecer sistemas tendentes a la reutilización de los envases sin perjudicar al medio ambiente.

RECICLADO, VALORIZACION Y REDUCCIÓN

  • Se valorizará el 50% como mínimo, y el 65% como máximo, en peso, de la totalidad de los residuos de envases generados.
  • De este objetivo global, se reciclará el 25% como mínimo y el 45% como máximo, en peso, de la totalidad de todos los envases generados, con un mínimo de un 15% en peso de cada material. Como objetivo intermedio, en un plazo de veinticuatro meses se reciclará un mínimo del 15% en peso de la totalidad de los materiales de envasado, con un mínimo del 10% en peso por cada tipo de material de envasado.
  • Se deberá de reducir, al menos, el 10% en peso de la totalidad de los residuos, y el 20% en el caso de envases de PVC de uso alimentario.

SISTEMAS DE GESTION

Para el cumplimiento de los anteriores objetivos, los fabricantes e importadores, de envases y de materias primas para la fabricación de envases estarán obligados a hacerse cargo de los residuos de envases y envases usados, en los términos establecidos a continuación.

a) Sistema integrados de gestión de residuos de envases y envases usados

Los envases acogidos a un sistema integrado de gestión deberán distinguirse mediante el marcado de símbolos acreditativos, que serán idénticos en todo el ámbito territorial de dicho sistema. Para la autorización de estos sistemas se solicitará la siguiente información: 

  • identificación y domicilio de la persona o entidad a la que se le asigne la gestión del sistema y a quien se le asigna la recepción, la reutilización, el reciclado y la valorización de los residuos de envases,
  • identificación de los agentes económicos integrados en el sistema de gestión,
  • delimitación del ámbito territorial que abarca el sistema,
  • porcentajes de reutilización, reducción de volumen, peso y toxicidad en la composición de los envases,
  • identificación del símbolo particular del sistema,
  • mecanismos de vigilancia y control que garanticen el funcionamiento y desarrollo del sistema y mecanismos de financiación. – garantía prestada de conformidad, de forma que la autorización estará sujeta a la prestación de una fianza, aval bancario u otro tipo de garantía en cuantía suficiente, a juicio de la Administración autorizante, para responder a las obligaciones económicas a cumplir por los sistemas integrados de gestión. Los órganos competentes podrán suspender dicha autorización cuando aquellos dejen de cumplir alguna de las obligaciones que se imponen en esta disposición. Los sistemas integrados de gestión deberán garantizar la financiación del diferencial del coste entre el sistema ordinario de gestión y el sistema con recogida selectiva de residuos de envases, transporte y posterior clasificación y separación en los centros correspondientes.

b) Envases usados y sistema de depósito, devolución y retorno

A partir de un año, a contar desde la fecha de entrada en vigor de esta norma, y siempre que no participen en un sistema integrado de gestión, los envasadores y los comerciantes estarán obligados a: - cobrar a sus clientes una cantidad individualizada por cada envase. Esta cantidad no tendrá la consideración de precio ni estará sujeta, por tanto, a tributación alguna. - aceptar de sus clientes la devolución o retorno de los envases de los productos vendidos, satisfaciéndoles la misma cantidad que haya correspondido cobrar, con independencia del lugar donde hubieran sido adquiridos, mediante la instalación de un sistema manual o automático de devolución del envase y reembolso de la cantidad.

SISTEMAS DE INFORMACION

Antes del día 31 de marzo del año siguiente al período anual que los datos vayan referidos, los fabricantes de envases, los envasadores y los comerciantes proporcionarán a las Administraciones Públicas información relativa a los envases fabricados, comercializados, exportados e importados, los envases destinados a reutilización y el destino dado a los distintos residuos de envases. Antes del dia 1 de julio de 1998 las Administraciones Públicas competentes informarán a los agentes económicos, y en especial a los consumidores y usuarios de envases sobre:

  • los sistemas integrados de gestión y del sistema de depósito, devolución y retorno,
  • su contribución a la reutilización, al reciclado y valorización,
  • el significado de los marcados que figuran en los envases,
  • el contenido del Programa Nacional de Recuperación de Residuos de Envases y Embalajes, así como el Plan Nacional de Gestión de Residuos Urbanos, y de los planes de gestión de residuos de las CC.AA. y, en su caso, de las Entidades Locales.

La participación social y ciudadana se canalizará a través del Consejo Asesor de Medio Ambiente, que será informado del funcionamiento de los sistemas integrados de gestión.

Más información:

Anteproyecto de Real Decreto-Ley de Envases y Residuos de Envases
Dirección General de Política Ambiental
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente

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