Un nuevo decreto de vertidos industriales

El pasado 23 de Abril entró en vigor el nuevo decreto sobre Medidas de Regularización y Control de Vertidos (R.D. 484/1995 de 7 de Abril) buscando dar solución a las carencias que la aplicación del anterior Reglamento del Dominio Público Hidraúlico ha mostrado para cumplir, en lo referente a los vertidos, los fines para los que se promulgó.

En la actualidad no solo hay un número mayor de vertidos ilegales sino que, además, existe una enorme cantidad de permisos provisionales prolongados en el tiempo sin ningún tipo de control y sin que,hasta el momento existieran fórmulas para poner orden en el caos reinante.

Este decreto pretende, tal como se indica en la exposición de motivos, dos objetivos básicos: el primero, conseguir el ordenamiento definitivo de los vertidos existentes a través de la definición de los denominados Planes de Regularizacion, partiendo de una acertada descripción de las situaciones existentes, la definición administrativa de dichos planes para conseguir la Autorización Definitiva del Vertido y la determinación del procedimiento a aplicar para obtenerla.

El segundo objetivo es el establecimiento de ayudas económico financieras para estos planes y la definición de un nuevo marco de gran interés para la industria, como es, la posibilidad de trazar Planes Sectoriales de Regularización para grupos de empresas de similares características y rama de la actividad económica.

Por último, introduce la categoría de Empresa Colaboradoracomo aquella que posee el personal técnico y los medios materiales necesarios para la redacción de estos planes y de los proyectos de estaciones de tratamiento y depuración asociados.

Cinco situaciones

En esencia , se parte de constatar que hay cinco situaciones diferentes que requieren un trato también diferenciado:

  1. Vertidos con tratamiento de corrección o depuración respetando los límites vigentes y con permiso administrativo. Estos sólo deberan cumplir las obligaciones derivadas de la Autorización Definitiva: a. La presentación de una declaración periódica trimestral con un análisis del vertido elaborado por una Empresa Colaboradora. b. La presentación de una declaración anual de incidencias de explotación del sistema de tratamiento y de la evaluación del vertido. c. Someterse a las inspecciones que realiza la Confederación Hidrográfica de la que depende.
  2. Vertidos con Autorización Provisional y que ya cuentan con instalaciones de depuración respetando los límites de emisión. Estos deberán solicitar inmediatamente la correspondiente Autorización Definitiva. 
  3. Vertidos con Autorización Provisional sin implantación de sistemas de tratamiento o sin cumplir los límites de emisión en el plazo previsto. En este caso se considera revocada a los treinta días de entrada en vigor del decreto de autorización considerando el vertido abusivo e incoando expediente sancionador, que puede llegar hasta la retirada de la concesión de suministro y a la denuncia por delito ecológico. 
  4. Vertidos con Autorización provisional en los que no ha pasado el plazo de regularización. En este caso se urge al cumplimiento de los compromisos adquiridos para conseguir la Autorización definitiva.
  5. Para los vertidos no autorizados, se da un plazo que finaliza el 31 de Diciembre de 1995 para iniciar el Procedimiento de Regularización que, en esencia, se establece de la siguiente forma: 
    • La Confederación Hidrográfica notifica al solicitante las condiciones y características que debe satisfacer el vertido.
    • El Titular de la actividad presenta en el plazo de treinta días siguientes un Plan de Regularización de Vertido que deberá implementarse con una duración máxima de dos años y que debe incorporar un Programa de Actuación (fases, financiación, proyecto de tratamiento, previsiones y costes de explotación,..).Este Plan de Regularización se somete tras ser publicado en el Boletín Oficial de la Provincia a Información Públicapor un período de veinte días.
    • La Confederación Hidrográfica dictará resolución aprobando o denegando el Plan, y, en el primer caso, otorgando la Autorización Provisional del vertido hasta que se transforme en definitiva, tras el informe y análisis de vertido presentado por una Empresa Colaboradora.

Planes sectoriales

Por último, el decreto abre las puertas a un mecanismo innovador y muy interesante para la intervención sindical, a pesar de la ya tradicional insensibilidad de las administraciones públicas para admitir la participación de los trabajadores: los Planes Sectoriales de Regularizacion. Éstos se podrán establecer por Convenio entre las Confederaciones Hidrográficas y las Asociaciones Empresariales de los sectores industriales interesados, homogeneizando tratamientos y estandarizando sistemas.

Las ayudas económicas se llevarán a cabo a cargo del Canon de Vertido recibido por las Confederaciones Hidrográficas y a los programas de subvención que determine la Dirección General de Calidad de las Aguas. Esta misma instancia esta facultada también para definir Planes Sectoriales Estratégicos de ámbito estatal.

Estamos pues, ante una serie de medidas que es preciso apoyar y desarrollar, pues simplifican los trámites y proporcionan un procedimiento adecuado para regularizar los vertidos y mejorar la calidad de los recursos hídricos. Sin embargo, pueden volver a tropezar con los mismos problemas que hicieron fracasar las iniciativas anteriores: la ausencia de un adecuado servicio de control y vigilancia (Aún no podemos decir que el programa SAICA esté cumpliendo su cometido), la inexistencia de un buen control administrativo y de un régimen de sanciones contundente para los infractores.

Por otro lado la posibilidad de definir Planes Sectoriales de Regularización puede proporcionar una útil herramienta de negociación con Patronales y Administraciones siempre que los sindicatos consigamos participar en estas decisiones, pués no sólo nos afectan como ciudadanos, sino que además influyen en los procesos productivos, en la organización del trabajo y en las previsiones de empleo que en distintos sectores pueden aparecer.

Más información:

Ángel Muñoa
Dpto. Confederal de Ecología y Medio Ambiente -CC.OO.
C/ Fernández de la Hoz, 12 - 28010 Madrid
Tel: (91) 319 17 50
Fax: (91) 310 48 04

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