La Ley de Salud Laboral ya está aprobada y publicada en el Boletín Oficial del Estado. Tres años de retraso respecto al plazo fijado por la correspondiente Directiva Europea y varios recortes promovidos por la patronal no son precisamente un motivo de entusiasmo sindical. Sin embargo, la situación de la salud laboral en nuestro país es tan grave y el desfase legislativo era tan evidente que no podemos sino dar la bienvenida a la nueva Ley de Prevención de Reisgos Laborales.
Ha pasado ya, por tanto, el momento de la crítica y ahora hay que ponerse a trabajar para que la entrada en vigor suponga un verdadero cambio respecto a la situación anterior.
La ley de Salud Laboral debe marcar una frontera entre el antes y después para todas las partes implicadas en la prevención. Por lo que respecta a los sindicatos, los nuevos derechos de los/as trabajadores/ as y de sus representantes van a poner a prueba nuestra capacidad organizativa y sindical.
En CC.OO. estamos dispuestos a aceptar el reto de impulsar la participación activa de los trabajadores en la prevención. No nos resignamos a que nuestro país siga ostentando el triste privilegio de estar a la cabeza de Europa en siniestralidad ni a que continúen sin abordarse los enormes problemas de desgaste y enfermedades derivadas del trabajo. Tampoco estamos por dejarle el campo libre a la patronal para que organice la prevención a su antojo, ni podemos permitirnos el lujo de que los Delegados de prevención o los Comités de Salud y Seguridad acaben siendo una figura decorativa.
Todos y todas debemos implicarnos en esta tarea. De ello depende que esta ley sea un instrumento para la mejora de las condiciones de trabajo y de la salud de los/as trabajadores/as o que, por el contrario, todo continúe como hasta ahora. Es hora, pues, de ponernos a trabajar.
Delegados de prevención
¿QUÉ SON?
Son representantes de los/as trabajadores/as que se ocupan específicamente de salud laboral.
¿CÓMO SE ELIGEN?
Salvo que por convenio se acuerde otro sistema, los Delegados de Prevención son elegidos por los Delegados de Personal de entre ellos mismos.
¿CUÁNTOS HAY QUE ELEGIR?
Trabajadores empresa Delegados de Prevención
Hasta 50 | 1 |
51 a 100 | 2 |
101 a 500 | 3 |
501 a 1000 | 4 |
Trabajadores empresa Delegados de Prevención
1001 a 2000 | 5 |
2001 a 3000 | 6 |
3001 a 4000 | 7 |
4001 en adelante | 8 |
¿QUÉ TIENEN QUE HACER?
Su objetivo es conseguir unas condiciones de trabajo más saludables en la empresa. Para ello, recogen las sugerencias de los trabajadores/as, negocian con el empresario y vigilan que se cumpla la normativa de prevención de riesgos laborales.
¿QUÉ RECURSOS TIENEN?
Trabajadores/as especialmente protegidos
TRABAJADORAS EMBARAZADAS
Tienen derecho a cambio de puesto de trabajo si un informe médico certifica que sus condiciones de trabajo suponen un riesgo para ellas o para el feto. Este derecho se amplía al periodo de lactancia. También tienen derecho a ausentarse del trabajo, sin pérdida de salario, para ser sometidas a exámenes prenatales o para realizar técnicas de preparación al parto.
TRABAJADORES TEMPORALES
Se les reconocen los mismos derechos en materia de salud laboral que a los fijos y no pueden ser sometidos a condiciones de trabajo diferentes. Deben recibir suficiente información y formación previa al inicio de la actividad. El Servicio de Prevención debe ser informado de la incorporación de trabajadores temporales.
EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL
La empresa de trabajo temporal es la responsable de la formación y vigilancia de la salud de sus trabajadores/as, mientras que las obligaciones en materia de información y de medidas de prevención recaen sobre la empresa usuaria. Los Delegados de Prevención de la empresa usuaria deben ser informados de la adscripción de trabajadores/as provenientes de empresas de trabajo temporal y pueden recibir sus consultas o quejas.
TRABAJADORES/AS JÓVENES
El Gobierno establecerá las limitaciones a la contratación de jóvenes menores de 18 años en trabajos que presenten riesgos específicos.
TRABAJADORAS AL SERVICIO DEL HOGAR
No se incluyen en esta ley aunque se remarca la obligación del titular del hogar familiar de cuidar que el trabajo se realice en las debidas condiciones de seguridad e higiene.